Hablemos sobre Dumping

El dumping es una práctica de comercio internacional por la cual una empresa extranjera exporta al Perú un producto a un precio inferior al valor normal de ese mismo producto, el cual, generalmente, consiste en el precio al que es vendido en el mercado interno del país exportador, en el curso de operaciones comerciales normales. Se trata así de una práctica de discriminación de precios. El margen de dumping no debe ser inferior al 2 %. De ocurrir ello, no podrá aplicarse derechos antidumping.

En este artículo le brindamos información  al respecto.

¿Qué es el valor?

-Por regla general, el valor normal corresponde al precio al que una empresa extranjera vende un producto en su mercado interno, en el curso de operaciones comerciales normales (es decir, operaciones que reflejen condiciones de mercado, realizadas habitualmente o en un período representativo, entre partes independientes).

Sin embargo, en situaciones atípicas, el valor normal puede ser determinado a partir del costo de producción del producto, más una cantidad razonable por concepto de gastos y beneficios (metodología de reconstrucción), o de su precio de exportación a un tercer país apropiado, a condición de que ese precio sea representativo (metodología de tercer país).

Las situaciones atípicas antes mencionadas son las siguientes:

  • Cuando el producto no es objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador.
  • Cuando existe un bajo o nulo volumen de ventas del producto en el mercado interno del país exportador.
  • Cuando existe una situación especial en el mercado del país exportador.

¿Cuándo el dumping genera una situación perjudicial?

-El dumping genera una situación perjudicial cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador, que produce o elabora un producto similar al producto extranjero que se exporta al Perú.

¿Qué es el producto similar?

-El producto similar es el producto de origen nacional que es idéntico o tiene características muy parecidas a las del producto que se exporta al Perú bajo prácticas de dumping (también denominado producto considerado o producto objeto de investigación).

El producto nacional y el producto considerado pueden ser calificados como similares cuando comparten similitudes en sus aspectos fundamentales y, en caso presenten diferencias cuando estas no son significativas.

¿Qué es la Rama de Producción Nacional (RPN)?

-La rama de producción nacional (RPN) está conformada por:

  • El conjunto de productores nacionales, es decir, por aquellos que representan la totalidad de la producción nacional del producto similar; o,
  • Un subconjunto de productores nacionales, cuya producción constituya una proporción importante de la producción nacional total del producto similar.

¿Qué se entiende por daño a la RPN?

-El daño a la RPN comprende cualquiera de las tres situaciones siguientes: un daño actual importante a una RPN, una amenaza de daño importante a una RPN, o un retraso importante en la creación de una RPN. Para determinar la existencia de daño a una RPN, se deben analizar los siguientes factores:

  • El volumen de las importaciones objeto de dumping.
  • El efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de venta internos de la RPN.
  • La repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre el desempeño de la RPN.

El análisis de estos factores se debe efectuar considerando un período no menor de tres años que termine en la fecha más cercana a la fecha de inicio de la investigación.

¿El dumping y el daño son elementos suficientes para aplicar derechos antidumping?

-No. Es necesario también comprobar la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el daño experimentado por la RPN durante el período de análisis; es decir, que el referido daño es causado, exclusiva o principalmente, por las prácticas de dumping en las importaciones.

Sin perjuicio de ello, debe identificarse y examinarse todos aquellos otros factores, distintos de las importaciones objeto de dumping, que también perjudiquen el desempeño de la RPN, a fin de no atribuir a dichas importaciones el daño causado por los otros factores.

¿Cómo se inicia el procedimiento de investigación por dumping?

-El procedimiento de investigación por prácticas de dumping puede ser iniciado en mérito a una solicitud presentada por la rama de producción nacional (RPN) o en nombre de ella, o de oficio por propia iniciativa de la autoridad administrativa. En ambos casos, se requiere contar con pruebas suficientes que acrediten la existencia de dumping, daño y relación causal.

¿A qué órgano se dirige la solicitud de inicio de investigación?

-La solicitud de inicio de investigación se dirige a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, que es la autoridad peruana competente para realizar las investigaciones dirigidas a evitar y corregir el daño en el mercado peruano provocado por las prácticas de dumping, a través de la imposición de derechos antidumping.

¿Qué derechos pueden ejercer las partes durante el procedimiento de investigación?

-Durante el curso del procedimiento, las partes gozan con garantías procesales para ejercer la plena defensa de sus intereses, tales como:

  • Presentar por escrito todos los alegatos y pruebas que consideren pertinentes para sustentar sus argumentos de defensa.
  • Informar oralmente ante la CDB y otras partes que tengan intereses contrarios, para poder exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios.
  • Acceder de manera irrestricta al expediente administrativo, a fin de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos.
  • Ser notificados del documento de Hechos Esenciales de manera previa a la emisión de la decisión final, a fin de poder formular sus comentarios y observaciones.

¿En qué plazo debe finalizar el procedimiento de investigación?

-El procedimiento de investigación debe ser concluido por la CDB en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que da inicio a la investigación, en el diario oficial “El Peruano”. En circunstancias excepcionales, dicho plazo solo podrá extenderse hasta 18 meses.

¿Qué son los derechos antidumping?

-Los derechos antidumping son medidas correctivas que permiten contrarrestar el daño causado por las prácticas de dumping. No tienen la condición de multa ni de tributo.

La Comisión de Fiscalización de Dumping y subsidios aplica derechos antidumping de manera individual para cada productor o exportador extranjero que participó en la investigación, en función al margen de dumping que se calculó para cada uno de ellos. Al resto de productores y exportadores extranjeros se les aplica un derecho antidumping residual, equivalente al margen de dumping más alto calculado para los productores y exportadores que participaron en el procedimiento.

Los derechos antidumping pueden ser aplicados bajo la forma de un derecho específico (como un monto fijo por cada unidad de producto importado), o un derecho ad valorem (como un porcentaje del precio del producto importado). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), efectúa el cobro de los derechos antidumping en cada operación de importación de productos afectos a su pago.

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