Advierten irregularidades en nombramiento de procurador
— Redacción Diario El Pueblo —
Un informe de la Contraloría General de la República fechado en 31 de enero de 2022 advierte sobre indicios de irregularidad «que afectarían el proceso de designación» del Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, en el cargo desde febrero de 2020.
El documento preparado por el Oficina de Control Interno (OCI) del Ministerio de Justicia (Minjus) señala que la designación del procurador Soria se realizó «sin que haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como lo establece la normativa que regula los requisitos para acceder a este cargo».
Además, indica que la resolución suprema de su designación se emitió «sin contar con el informe técnico o legal que la sustente, situación que afecta la legalidad de la designación de su titular».
El informe de la OCI indica que Soria Luján sustentó como experiencia profesional haber sido asesor I de la Adjuntía en Materia Constitucional en la Defensoría del Pueblo, una labor que -según el documento de Contraloría- no se adecúa a lo requerido para «la defensa jurídica del Estado». OCI señala que para el cargo de procurador es necesario tener una «trayectoria en la defensa jurídica del Estado» de modo específico.
Daniel Soria fue designado como Procurador del Estado el 1 de febrero de 2020, cuando Ana Teresa Revilla era ministra de Justicia, durante el gobierno de Martín Vizcarra.
El último 11 de enero, el ministro de Justicia, Aníbal Torres, dijo a la prensa que había pedido la revisión del expediente de Daniel Soria, «porque se presentaron denuncias en medios y redes» en contra del procurador. Entonces, el titular del Minjus negó haber solicitado la destitución del funcionario en respuesta a versiones sobre la supuesta intención del gobierno de sacarlo de la Procuraduría por denuncias contra Pedro Castillo desde ese organismo.
Recomendaciones al ministro de Justicia
El informe de Contraloría recomienda hacer de conocimiento al ministro de Justicia «los hechos con indicios de irregularidad identificados como resultado del desarrollo de la Acción de Oficio Posterior, con la finalidad que disponga e implemente las acciones que correspondan, conducentes a la determinación de las responsabilidades a las que hubiera lugar».
Además, pide informar al titular del Minjus «que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones que implemente respecto a los hechos con indicios de irregularidad identificados […] en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe».