Siete listas fueron admitidas por el JEE para  elecciones de octubre

El Jurado Especial Electoral declaró como admisibles a seis listas distritales y una provincial para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Estas son referidas a la provincia de Arequipa e Islay, según consta en la plataforma electoral.

Por: José Colque

Para la provincia de Islay, la lista de Fuerza Arequipeña que lidera Juan Quijahuamán recibió el visto bueno. La relación del candidato Nelson Villasante (Yo Arequipa) también fue admitida para el distrito de Deán Valdivia.

Las fórmulas en Arequipa son referidas a Arequipa Avancemos que presenta a Juan Muñoz para la alcaldía de Socabaya, Fuerza Arequipeña con Piter Vilca (Chiguata), Yo Arequipa con Nelson Delgado (Tiabaya), Arequipa Transformación con Gelber Suárez (San Juan de Siguas) y Sergio Bolliger (Yanahuara). Por otro lado, la lista de Avanza País para la Municipalidad Provincial de Arequipa fue observada por el JEE. La Resolución Nº 00422-2022-JEE-AQP-JNE detalla que el candidato a la alcaldía Sandro Castro Atao no registra nacimiento ni domicilio en la provincia, incumpliendo el requerimiento de vivencia dos años antes del 14 de junio del 2022. Además, los postulantes a regidores de la misma lista tienen advertencias referidas al mismo tema, no presentaron la declaración de no tener deudas con el Estado, formularios incompletos, entre otros. En ese sentido, deben subsanar dichos errores.

Cabe precisar que actualmente, ninguna de las listas presentadas en Arequipa fueron declaradas improcedentes por el Jurado Especial Electoral. Esta medida dejaría fuera de carrera a diversos candidatos.

De acuerdo con el cronograma de Elecciones Regionales y Municipales, hasta el 3 de agosto la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece como fecha límite la publicación de fórmulas, listas admitidas, renuncia o retiro de candidatos.

OMISIÓN DE PARIDAD DE GÉNERO HORIZONTAL

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a los 93 jurados electorales especiales (JEE), que operan en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para que permitan subsanar o formular las precisiones pertinentes a las organizaciones políticas, cuyas fórmulas regionales hayan omitido la paridad de género horizontal, para lo cual deberán declarar la inadmisibilidad de las mismas.

La paridad horizontal regional incluida en la Ley de Elecciones Regionales, mediante la Ley 31030, exige que un partido político considere que de la totalidad de circunscripciones en las que presente fórmulas regionales (un candidato a gobernador y uno a vicegobernador) en el proceso del próximo 2 de octubre, la mitad de ellas debe estar encabezada por una mujer o por un hombre.

El colegiado indicó que, si bien es cierto que ante tal incumplimiento, el reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales del JNE establece la improcedencia, esta no debe considerarse de manera liminar; es decir, sin que se brinde el derecho a defensa a la agrupación política correspondiente, permitiendo efectuar subsanaciones o precisiones, como se señaló anteriormente.

Refirió que ni el citado reglamento, ni el de competencias del JNE para las elecciones internas, así como los demás dispositivos de alcance general, niegan el ejercicio del derecho señalado; por el contrario, en el primero de estos se prevé dicha posibilidad mediante la declaratoria de inadmisibilidad, a fin de que las agrupaciones puedan absolver las observaciones planteadas.

Otro motivo para proceder de esta forma, subrayó el JNE, lo constituyen las irreparables y graves consecuencias que ocasiona la inobservancia de la mencionada paridad, pues acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas a nivel nacional por una organización política.

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