¡ABOGADOS SIN ARRAIGO LABORAL!

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
Sobre la prisión preventiva de Betssy Chávez
Vamos a tocar el caso de la abogada Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros, a quien se le considera presunta corresponsable del fallido golpe de Estado del 07 de diciembre de 2022, por lo que le están siguiendo una investigación fiscal por el delito de rebelión, y, alternativamente, de conspiración para la rebelión en agravio del Estado. Pero, no es este aspecto penal el que comentaremos, sino, en lo que atañe a su profesión de abogada, estudio jurídico y arraigo laboral.
En el portal “lp Pasión por el Derecho”, hay la publicación de un tema jurídico, rotulado: “¿Abogado sin licencia municipal para su estudio jurídico no tiene arraigo? (caso Betssy Chávez) [Apelación 133-2023, Corte Suprema]”, se lee: “Fundamento destacado: QUINTO. Que, sin embargo, el arraigo, según la nueva información documental proporcionada por la Fiscalía, no es de calidad. No solo los dos contratos de trabajo que presentó carecen de fuerza probatoria, a tenor de las constancias de 1 y 2 de junio de dos mil veintitrés (cuatro en total) -no permiten acreditar que tiene fuente de trabajo sostenida, dada la falta de consistencia de las empresas respectivas-, sino que también la encausada recurrente no tiene estudio jurídico abierto con las autorizaciones administrativas correspondientes, de tal manera que acredite, como trabajo autónomo, el ejercicio efectivo de la profesión de abogado.”
La Sala Penal Permanente, adoptó la “DECISIÓN Por estas razones: I. Declararon FUNDADO el recurso de apelación del Ministerio Público respecto de la investigada Betssy Betzabet Chávez Chino … C. REVOCARON el referido auto de primera instancia en el extremo que dictó mandato de comparecencia con restricciones a la encausada Betssy Betzabet Chávez Chino; reformándolo: dictaron en su contra mandato de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, ordenando su inmediata captura … En el procedimiento de investigación preparatoria que se les sigue por el delito de rebelión, y, alternativamente, de conspiración para la rebelión en agravio del Estado.” Lo transcrito, lo dictó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo Ponente, fue el magistrado César San Martín Castro.
Por la decisión judicial, comentada, concluimos: Si los abogados, no tienen estudio jurídico abierto, y éste no cuenta con licencia de funcionamiento de la municipalidad, entonces, no tienen arraigo laboral.
De otro lado, la abogada Betssy Chávez, presentó cuatro contratos con empresas por servicios de asesoría legal, frente a lo cual, el Poder Judicial, los ha considerado “sin fuerza probatoria”, que no son “fuente de trabajo sostenida” y no acreditan, el “ejercicio efectivo de la profesión de abogado”.
Sugiero a los Colegios de Abogados, analizar y debatir, este tema y definir ¿qué es tener estudio jurídico abierto? ¿es tener oficina? ¿Y, si atiende en su vivienda? Si tiene casilla postal más la casilla electrónica ¿Qué? Analizar los conceptos: “contratos de trabajo sin fuerza probatoria”, “fuente de trabajo sostenida”, y “ejercicio efectivo de la profesión de abogado”.