¿PUEDO DESOBEDECER MANDATO JUDICIAL DE PAGO POR FALTA DE PRESUPUESTO?

Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública – Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

El artículo 368 del Código Penal tipifica el delito de resistencia y desobediencia de la autoridad de una orden impartida por funcionario público en ejercicio de sus funciones. Estas órdenes sobre las cuales existe resistencia y desobediencia sobre su cumplimiento, corresponden básicamente a sentencias que son resoluciones que dicta el órgano jurisdiccional que responden a las peticiones que las partes han formulado, y que ponen fin al proceso en la instancia que se encuentre.

Debe considerarse que este delito de resistencia y desobediencia de la autoridad para su configuración exige dolo, esto es, el conocimiento y voluntad del agente de no acatar las disposiciones dictadas por el funcionario público en cumplimiento de sus funciones.

En esta línea de descripción del tipo penal, en esta ocasión traigo a colación la Sentencia Casatoria 50-2017-Piura que señala que a pesar que existe un mandato judicial de cumplimiento hacia una autoridad administrativa, esta no cometería el delito de resistencia y desobediencia de la autoridad en tanto no cuente con presupuesto para tal efecto. Se trata pues del caso de una Sentencia Judicial que disponía que una Municipalidad indemnice a un trabajador repuesto cuyo contrato se consideró desnaturalizado; sin embargo, a pesar que la autoridad encargada dispuso la reposición del trabajador, no cumplió con efectuar el pago indemnizatorio, considerando que no contaba con los recursos económicos correspondientes.

La Sentencia Casatoria señala a mi gusto y acertadamente que tratándose de fondos públicos, la posibilidad material del cumplimiento del pago indemnizatorio está íntimamente ligada a un tema presupuestario, precisando además que no se puede exigir lo imposible, ni que se destinen fondos públicos sin la correspondiente autorización legal, en el entendido que un mandato judicial de pago de remuneraciones exige su debido cumplimiento pero condicionado a la aplicación de principio de legalidad ligado al cumplimiento de las normas presupuestales.

En suma, un funcionario público si bien es cierto debe dar cumplimiento a las órdenes legalmente impartidas, este cumplimiento debe estar sujeto a la posibilidad económica con que cuenta para proceder en este sentido. Ahora bien, el incumplimiento del mandato judicial no puede determinarse delictivo si se acredita que tal incumplimiento fue a consecuencia de una traba presupuestal, lo que conlleva a deducir que la desobediencia no fue dolosa y por tanto, la conducta no es delictiva.

Yendo un poco más allá de la Sentencia Casatoria que es materia de análisis, tenemos de otro lado los laudos arbitrales que también como es bien sabido pueden otorgar beneficios laborales a los trabajadores, y acá salta la pregunta si su incumplimiento también configuraría delito de resistencia y desobediencia a la autoridad y si la autoridad administrativa puede incumplirlos por falta de presupuesto? Este tema lo dejamos para nuestra próxima publicación, pero podemos ir adelantando que para configurar el tipo penal debería considerarse y/o equipararse al Árbitro (quien emite los laudos arbitrales) como si fuese un funcionario público.

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