A PAGAR PATO EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Los principios generales del derecho son los fundamentos que orientan el sistema jurídico, y que se aplican para resolver situaciones jurídicas. Dentro de las características de los principios generales del derecho se encuentran el que son premisas éticas y criterios fundamentales, son proposiciones abstractas y universales, se fundan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza de las cosas, son aplicables en una diversidad de casos y que se utilizan ante la existencia de vacíos o deficiencias por parte de la ley.
El derecho administrativo no escapa a la regla general de contar con principios generales que regulan su marco legal básico que corresponde a la Ley Nro. 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Estos principios generales en el derecho administrativo son definidos como constantes subyacentes en el ordenamiento jurídico que deben ser tenidas como guías para la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Administrativo, y deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.
Dentro de los principios que regulan el derecho administrativo se encuentra el “principio de responsabilidad” por el cual la autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa; señala además que las entidades, funcionarios y servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
En primer lugar, cabe destacar que la aplicación del principio de responsabilidad en cuanto a sus consecuencias indemnizatorias no obedece a una discrecionalidad de la entidad, muy por el contrario, se trata de un imperativo legal de naturaleza obligatoria frente a daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, en consecuencia, frente a un daño ocasionado a un administrado frente a un mal proceder de la administración, corresponde inexorablemente su indemnización. Ahora bien, los daños y perjuicios indemnizables que contempla el Código Civil son el lucro cesante (lo que dejó de ganar como consecuencia del daño), daño emergente (lo que gastó en reparar el daño), daño a la persona (daño físico y proyecto de vida) y daño moral (las consecuencias del daño que afectan los sentimientos).
La administración al expedir una disposición que a la larga es declarada nula a nivel de impugnación o nulidad administrativa, o a nivel judicial en un proceso contencioso administrativo, estaría inmersa en la obligación de responder por los daños y perjuicios? Claro, es que la disposición anulada obedece a un mal funcionamiento de la actividad administrativa, entonces podría corresponder una indemnización o esta pretensión sería considerada como un exceso y un abuso de derecho, claro si el funcionario acredita que actuó en ejercicio estricto de sus funciones y un marco legal predeterminado.
Caso aparte es la recurrente dilación en la tramitación de las solicitudes de los administrados que exceden el máximo de 30 días y la dilación que corresponde al exceso del plazo de 7 días hábiles para atender la expedición de documentación vía Ley de Transparencia, en la cual los administrados (sin perjuicio de las sanciones administrativas a los funcionarios o servidores responsables), pueden hacer valer su derecho para que se les indemnice por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del actuar negligente de los funcionarios y servidores públicos.
Como punto final del presente artículo se debe considerar que, si bien es cierto que corresponde indemnizar a los administrados perjudicados por el mal actuar de los funcionarios y servidores, también es cierto que esa obligación resarcitoria corresponde, además de la entidad, al funcionario o servidor cuyo actuar generó los daños y perjuicios, cual, si se tratara de una responsabilidad solidaria, en consecuencia, si hay actuar negligente de la administración, a pagar pato!!!!!
