PJ no suspenderá a Patricia Benavides

Fiscalía solicitó la suspensión de Patricia Benavides.
El Poder Judicial no impondrá una suspensión contra la destituida ex fiscal de la Nación Patricia Benavides. Así lo resolvió el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria al concluir que “carece de objeto” el pedido formulado por el Ministerio Público.
Como se recuerda, el 10 de mayo de 2024, la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo entonces de Delia Espinoza, pidió la suspensión temporal en el ejercicio del cargo por 36 meses. Ello en el marco de la investigación que se le inició por presunta organización criminal (caso Valkiria). Ello con el objetivo de impedir que la extitular del Ministerio Público regrese al cargo y, eventualmente, obstaculice las investigaciones al disponer el cambio de fiscales.
Sin embargo, el 22 de mayor de ese mismo año, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió destituir por unanimidad a Benavides por remover indebidamente a la fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla, quien investigaba a su hermana, la exjueza Enma Benavides.
Pese a que ya había sido expulsada definitivamente del Ministerio Público, la Fiscalía no retiró su pedido de suspensión en el ejercicio del cargo. Ello porque, explicó el fiscal Marcial Páucar en la audiencia, Patricia Benavides podría ser repuesta si se declara fundada la demanda de amparo que presentó contra su destitución.
Este argumento fue cuestionado por la defensa de la exmagistrada, el exprocurador anticorrupción Christian Beteta, quien aseguró que el hecho de que esté pendiente de resolverse una acción de amparo no puede ser considerado como un acto de riesgo para
Debido a que Patricia Benavides ya fue destituida, que no ejercer funciones desde diciembre de 2023 y que la suspensión es una medida menor a la primera, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria concluyó que se ha dado la “sustracción de la materia”.
“Nos encontramos entonces, ante la llamada figura de ‘sustracción de la materia’, que es uno de los institutos jurídicos a través del cual el hecho sobrevenido al inicio del proceso tiene relevancia sobre la suerte del proceso en curso. Al respecto, el del artículo 321° inciso 1 del Código Procesal Civil, establece la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. Lo que debe ser aplicado en forma supletoria al presente caso”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.