¿LAS FOTOGRAFÍAS PUEDEN TENER DERECHO DE AUTOR?
El derecho de autor constituye una herramienta fundamental a fin de garantizar el derecho de quienes participan de actividades creativas, para que puedan beneficiarse de su trabajo o esfuerzo, generándose con ello el incentivo para la creación de más obras, contribuyendo así a la generación de bienestar social y económico.
En el presente artículo le damos algunos alcances sobre los derechos que un fotógrafo puedn tener sobre una fotografía.
¿Qué es una obra?
La obra es toda creación intelectual, que posea originalidad, en el ámbito literario, artístico o científico. En la legislación nacional de derecho de autor, se contempla como una categoría de obras protegidas, las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
¿El derecho de autor se encarga de proteger también el derecho a la imagen de las personas fotografiadas?
No, no obstante, el derecho a la imagen es un aspecto que quienes se dedican a la fotografía, deben tomar igualmente en consideración, a efectos de ejercitar luego, sin ningún inconveniente o problema, cualesquiera de las prerrogativas o derechos patrimoniales de autor, y que le corresponden al autor o creador de las fotografías que pudiesen contener imágenes de personas.
Lo expuesto lleva a concluir que, por ejemplo, para efectos de una sesión de fotografías de una campaña publicitaria, que busca promocionar en diferentes medios, el lanzamiento de un determinado producto debe tomarse la previsión de contar con la autorización de la persona o, en general, de las personas que intervendrán, para tal fin, en calidad de modelos. Es, igualmente recomendable, que acuerden y convengan, de forma mutua, los usos que se le podrá dar a la imagen de las personas que aparecen en dichas fotografías.

¿Qué requisitos se precisan para obtener la protección de los derechos de autor?
Las obras en general, incluidas las fotográficas, están protegidas con independencia de cuál sea su calidad, mérito artístico o finalidad.
Sin embargo, para que una obra pueda merecer la protección por el derecho de autor, debe ser, original. Esto significa que la obra sea capaz de expresar o reflejar la impronta de la personalidad de su autor, o su individualidad.
En el caso de la fotografía, esta originalidad se reflejará, por ejemplo, en aspectos particulares, tales como el encuadre empleado, el ángulo, la perspectiva, el juego de luz, los retoques, entre otras. De esta manera, la originalidad de la fotografía, para los efectos de ser protegible por el derecho de autor, va mucho más allá de una simple fijación o reproducción del objeto o realidad fotografiada.
¿Quién es considerado autor de una obra fotográfica?

Es autor únicamente la persona física que realiza la creación intelectual, plasmando en ella su propia individualidad y sensibilidad. Queda descartado así, que los animales, las personas jurídicas (empresas), las máquinas puedan ser considerados autores.
De esta manera, en el caso de las obras fotográficas, será considerado como autor, la persona física que toma la fotografía, plasmando, su propia individualidad y sensibilidad.
Tratándose de una obra fotográfica, ¿puede haber más de un autor?
Sí, si se trata del caso de obras en colaboración, entendiéndose por tal la que es creada por dos o más personas. De esta manera, la creación es compartida por ellos.
¿Cuál es la diferencia entre autor y titular?
El autor, es siempre la persona física que crea la obra y, por ende, es la propietaria de los derechos morales y patrimoniales de autor. Se le conoce también como el “titular originario” de los derechos sobre la obra.
Por otra parte, existe lo que se conoce como “titular derivado” que es aquella titularidad que, a diferencia del “titular originario”, surge o emana por razones o circunstancias diferentes a la del acto de creación de la obra, pero que puede darse: en virtud de:
- Un mandato o presunción legal;
- Un contrato de cesión por parte del autor; y,
- A causa del fallecimiento del autor.
De esta manera, considerando que la “titularidad derivada” es la que surge por razones diferentes a la creación, es que esta sí puede recaer también en personas jurídicas (empresas), incluso en otras personas físicas.
¿Qué derechos o prerrogativas reconoce el derecho de autor al creador de una obra fotográfica?

En general, el autor de una obra tiene, por el solo hecho de la creación, un derecho exclusivo que comprende derechos o prerrogativas de orden moral y patrimonial:
- Derechos morales
- Derechos patrimoniales
Importante es mencionar, que los derechos o prerrogativas que se reconocen al autor de la obra, a través del derecho de autor, resultan con independencia de la propiedad del soporte de la obra. Así, cuando una persona vende su fotografía, lo que se transfiere al comprador es solo el soporte (sea físico o digital) de su obra, más no los derechos o prerrogativas que ostenta sobre la misma.
¿Qué son los derechos morales del autor?
Los derechos morales son aquellos derechos relacionados con la personalidad del autor y que lo vinculan con su creación, no teniendo un contenido o trasfondo de orden económico, a diferencia de los derechos patrimoniales.
Cabe mencionar que cualquier vulneración a los derechos morales del autor constituye una infracción y, por tanto, resultará un hecho sancionable.
¿Qué son los derechos patrimoniales de autor?
Los derechos patrimoniales de autor son aquellos derechos exclusivos del autor, que lo facultan para autorizar o prohibir a terceros, ya sea personas físicas o empresas, el uso de su obra. Los derechos patrimoniales de autor han sido concebidos para recompensar económicamente a los autores, por su importante aporte creativo y para incentivarlos a que continúen creando, generando así cada vez más obras, en beneficio de la sociedad
Si este artículo fue de su interés, puede obtener más información, en la Guía de Derecho de Autor para Fotógrafos, a través del siguiente enlace:

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