Priorizarán compra de terrenos para mejoras en corredor vial

Gobierno debe estableces las disposiciones para concretar la adquisición de predios. Fue publicada la ley que aprueba medidas para la adquisición de áreas de terreno necesarias para mejorar el Corredor Vial Apurímac – Puno, señalando que estas deben ser respetuosas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, a fin de que sean válidas.
ENTRE APURÍMAC Y PUNO
La Ley 32355, que salió ayer en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano, indica que estas alcanzarán a todos los tramos de la vía mencionada, con los Códigos Únicos de Inversiones 2392742, 2429701, 2429700, 2429699 y 2429698.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo queda autorizado a establecer en un plazo no mayor de 30 días, y mediante decreto supremo, disposiciones especiales para que se concrete la adquisición “prioritaria y voluntaria” de los inmuebles o áreas de terreno necesarias para el desarrollo del mencionado proyecto.
Naturaleza de las medidas
Dichas medidas especiales deberán permitir otorgar una compensación económica de entre una y cinco unidades impositivas tributarias por la entrega anticipada de la posesión a utilizarse.
También deben garantizar el pago por la adquisición del bien inmueble y definir el precio sobre valores únicos por metro cuadrado para terreno rural y urbano, que incluirá un incentivo adicional de 20% del valor de tasación.
Asimismo, se indica que debe fijarse una fecha máxima para la identificación de los destinatarios de los pagos mencionados y plazos para que estos se realicen de manera simultánea a la adquisición de las aéreas necesarias para el desarrollo del proyecto.
En la ley se indica que el procedimiento para aplicar dichas medidas debe comprender identificar las áreas necesarias para la ejecución del proyecto, así como de los propietarios, y la determinación del valor total de tasación. También deben perfeccionarse los mecanismos de pago y suscripción de entrega de actas de posesión, para que se hagan simultáneamente.
Todo esto debe disponerse conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y con la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Ley 29785). De no ser así, se genera “la nulidad de los actos administrativos relacionados”, se indica.