MEF: destinan S/ 57.9 millones a región y diversas comunas ante desastres naturales

Transferencia económica favorecerá a 62 gobiernos locales.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2025 hasta por la suma de 57 millones 917 273 soles a favor de un gobierno regional y 62 gobiernos locales.

Mediante el Decreto Supremo N.° 106-2025-EF se dispone financiar 104 intervenciones priorizadas en el Acta 44 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Proyecto de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia – continuidad”.

Igualmente, en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales – Actividades de emergencia y de mitigación y capacidad de respuesta – continuidad” y en el Anexo III: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local – Nuevas actividades de emergencia”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del MEF en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos, a nivel programático, dentro de los 5 días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. 

La copia de la resolución se remite dentro de los 5 días calendario de aprobada a los organismos señalados.

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 

La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 

Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 

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