GRA abre proceso administrativo contra gerente regional Ambiental

A través de la Resolución Gerencial General Regional N.° 0343-2025, el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) oficializó la apertura de un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra el titular de la Gerencia Regional Ambiental (GRAM), Fernando Mejía Vargas. Se le investiga por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones al otorgar conformidad a un servicio que no se habría prestado. El caso está vinculado a una investigación iniciada por el Consejo Regional de Arequipa (CRA) a inicios de 2025.

El 8 de mayo de 2024, la Oficina de Logística del GRA expidió la Orden de Servicio N.° 2646-2024, por S/ 18 mil, a favor de Lucía Lucila Pérez Acevedo, por el servicio especializado de evaluación de Igafom. Pérez Acevedo presentó tres entregables, y el último —con fecha de presentación del 15 de julio de 2024— fue entregado fuera de plazo. Asimismo, cuatro de los informes del tercer entregable pertenecerían a otros autores. A pesar de ello, la GRAM otorgó conformidad y pagó los S/ 18 mil sin verificar el adecuado cumplimiento de los servicios contratados.

«El caso se inició a raíz de un informe del CRA, el mismo que también fue presentado al Ministerio Público, donde ya se han formalizado las investigaciones. La oficina de PAD también debe realizar las indagaciones respectivas porque hay varias inconductas funcionales. Lo que yo no entiendo es cómo el GRA mantiene en funciones a un funcionario con ese tipo de denuncias. Más aún cuando hay numerosas quejas por parte de los consejeros, ya que no responde documentos ni asiste a las reuniones», declaró el consejero regional César Huamantuma Alarcón.

En la resolución firmada por el gerente general del GRA, Johan Cano Pinto, se detalla la presunta falta administrativa cometida por Fernando Mejía Vargas, quien habría actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones como gerente regional Ambiental, al no supervisar el cumplimiento del contrato del servicio especializado en ingeniería ambiental —formalizado mediante la Orden de Servicio N.° 2646-2024— y otorgar conformidad a servicios que no se habrían prestado a la GRAM.

Tras el inicio del PAD, la Oficina de Procesos Administrativos del GRA tiene un plazo para determinar si Mejía Vargas incurrió o no en falta. La presunta omisión del funcionario configuraría una falta establecida en la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, artículo 85. Dichas faltas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo PAD. Asimismo, de determinarse responsabilidad, el titular de la GRAM podría ser suspendido entre uno y 365 días sin goce de haber.

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