ALCALDES: RIESGOS DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE YCONFLICTO DE INTERESES

Si el alcalde favorece, ayuda, da la mano, paga apoyo electoral o por captar simpatía o ser “buenito”, celebra contratos de trabajo, locación de servicios o adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, sin ceñirse a la normatividad, va a incurrir en situaciones, a la vez, de ser denunciado y condenado por el delito de negociación incompatible (art. 399 CP), y verse envuelto en procedimiento de vacancia por la causal de conflicto de intereses. (art. 22.9 LOM).
El delito de negociación incompatible, según el Código Penal, es cuando “el funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que
En la práctica, por los casos penales resueltos por el Poder Judicial, se perpetra este delito, en las siguientes formas: al establecer requisitos, en las especificaciones técnicas o términos de referencia, que solo los cumpliría un proveedor, limitando la participación de más personas naturales o jurídicas en la provisión de bienes, servicios o ejecución de obras; al contratar con personas naturales o jurídicas sin cumplir las especificaciones técnicas o términos de referencia, o sin seguir el procedimiento establecido en la normatividad; al aprobarse las solicitudes de ampliaciones de plazo de ejecución de contratos de los contratistas, sin sustento técnico ni fundamento legal; al no aplicar ni imponer las penalidades pactadas, habiéndose dado la circunstancias para ello; y otros.
La causal de vacancia de restricciones de contratación se da al surgir en el alcalde o regidor un conflicto de intereses o cuando actúa como “juez y parte”, favoreciéndose a sí mismo o a terceros allegados, en un contrato comercial, escrito o verbal, con la municipalidad, verificado con el pago efectuado o entrega del bien o realización del servicio, reiteramos, en beneficio particular; al respecto, el JNE, mediante Resoluciones N.° 0174-2019-JNE, N.° 0431-2020-JNE y N.° 0773-2021-JNE, ha establecido la concurrencia de supuestos de hecho, para determinar la vacancia de esta causal:
«Interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación … y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
- a. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
- b. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
- c. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o situación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
Los regidores, ejerciendo su función de fiscalización, evitarían que los alcaldes sean denunciados penalmente y vacados de su cargo; los vecinos, participando en forma organizada e informada y activa, coadyuvarían a una gestión municipal transparente.
