Deben restringir paso de vehículos pesados en puente Santo Domingo
Se requiere proyecto de refacción de los elementos dañados. Legado histórico está en vías de ser declarado Monumento por el Ministerio de Cultura.
EN CUSCO
Las municipalidades distrital de Coporaque y provincial de Espinar deben adoptar de manera urgente medidas preventivas y restringir el tránsito de vehículos pesados por el puente Santo Domingo de Yauri, próximamente a ser declarado como Monumento del Patrimonio Cultural.
Tras el paso accidentado de un tráiler, que generó preocupación a la población y repercutió en redes sociales el pasado 2 de setiembre, la Dirección de Cultura de Cusco recomendó trabajos de señalización y encintado.
Asimismo, exhortó a la elaboración de un proyecto de refacción de los elementos dañados, y evaluar la habilitación de una vía alterna que permita, en el futuro, destinar el puente exclusivamente al uso peatonal.
Los trabajos a realizar en la zona deberán ser comunicados a la Jefatura del Parque Arqueológico de Espinar, para que se realice el seguimiento técnico y el registro fotográfico del proceso.
En caso de requerir intervenciones mayores sobre componentes originales o patrimoniales, estas deberán contar con autorización del Ministerio de Cultura y ser ejecutadas por especialistas en conservación de bienes culturales, conforme a la normativa vigente.
“La Dirección de Cultura hace un llamado a las autoridades locales a asumir, dentro de sus competencias, el rol activo que les corresponde en la protección y conservación del puente Santo Domingo de Yauri, que forma parte de la memoria histórica de la provincia de Espinar”, subraya en un comunicado.
La entidad cultural informó que realizaron la verificación técnica de forma inmediata y tras una evaluación preliminar se determinó que no hubo daño a las estructuras patrimoniales del puente, presentándose deterioro únicamente en la losa de rodadura, la cual está compuesta por elementos contemporáneos.
El puente Santo Domingo de Yauri, a la fecha cuenta con Resolución de Inicio de procedimiento de declaratoria como “Monumento”; por lo que, se encuentra bajo los alcances de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296 y demás normas vinculantes.
