PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE SALVAGUARDIAS
Bajo el marco de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los miembros de dicha organización, como es el caso del Perú, están legitimados a utilizar instrumentos de defensa comercial para proteger sus mercados internos para prevenir o neutralizar los efectos desfavorables que en determinadas circunstancias puede generar la importación de productos en sus industrias nacionales.
¿En qué casos pueden ser utilizados estos instrumentos?
Estos instrumentos pueden ser empleados ante prácticas desleales de comercio (derechos antidumping y compensatorios), así como también en situaciones de emergencia propiciadas por el aumento inusitado e inesperado de importaciones, aun cuando no respondan a prácticas desleales de comercio (medidas de salvaguardias).
¿Cuándo pueden aplicarse las salvaguardias?
De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC las medidas de salvaguardias solo pueden ser aplicadas si previamente se ha efectuado una investigación a cargo de la autoridad competente. En tal sentido, en el Perú la aplicación de medidas de salvaguardias involucra a dos autoridades que realizan labores diferenciadas: por un lado, la comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi y por otro lado, la Comisión Multisectorial.
¿Qué son las medidas de salvaguardia?
Las medidas de salvaguardia son medidas de protección comercial que los miembros de la OMC pueden establecer en sus territorios con carácter de urgencia cuando se produce un incremento inesperado de las importaciones, las cuales debido a sus cantidades y precios causan un daño grave o una amenaza de daño grave a una rama de producción nacional que elabora productos similares o productos directamente competidores a aquel que es importado en el país.

¿Cuál es la finalidad de las medidas de salvaguardia?
Las medidas de salvaguardia constituyen un mecanismo excepcional de defensa comercial que los miembros de la OMC pueden utilizar en situaciones de emergencia con la finalidad de evitar que se produzca el colapso de la rama de la producción nacional afectada real o potencialmente por el incremento súbito y significativo de las importaciones bajo el compromiso de implementar un plan de reajuste que le permita adaptarse a las nuevas condiciones de competencia imperantes en el mercado.
¿Para aplicar una medida de salvaguardia se requiere acreditar la existencia de una práctica de comercio desleal?
Para imponer una medida de salvaguardia no se requiere acreditar la existencia de una práctica de comercio desleal como el dumping o la subvención. A diferencia de los derechos antidumping y los derechos compensatorios que para ser aplicados se requiere comprobar la existencia de esas prácticas de comercio desleal (el dumping en el caso de los derechos antidumping y la subvención en el caso de derechos compensatorios), para aplicar medidas de salvaguardia se requiere verificar el cumplimiento de otros requisitos como el aumento significativo de las importaciones del producto investigado, así como el daño grave o la amenaza de daño grave que tales importaciones generan a la rama de producción nacional que elabora productos similares o productos directamente competidores.
¿Qué se entiende por producto similar o producto directamente competidor?
El producto similar es el producto elaborado por la rama de producción nacional que es idéntico en sus características al producto importado objeto de investigación o que no siendo igual en todos los aspectos tiene características muy parecidas a las del producto importado en mención.
El producto directamente competidor es el producto elaborado por la rama de producción nacional que no siendo similar con el producto importado objeto de investigación es equivalente para fines comerciales por poder ser orientado al mismo uso y ser intercambiable con este. Así, un producto es directamente competidor a otro cuando ambos pueden ser comercialmente intercambiables o se ofrecen como medios alternativos para satisfacer la misma demanda de los consumidores en el mercado.
¿Qué criterios se emplean para definir el producto similar o directamente competidor?
Para definir el producto similar o directamente competidor, es pertinente evaluar entre otros aspectos las características físicas y técnicas, el uso de los consumidores, la percepción de los consumidores y los fabricantes, el proceso de producción, las plantas de producción y la mano de obra, las marcas comerciales, la calidad, los canales comerciales, la sustitubilidad entre los diversos tipos de producto, la posibilidad de reasignación de recursos, la reespecialización y los deslizamientos competitivos significativos.

¿Por qué es importante el “producto similar o directamente competidor” en una investigación sobre salvaguardias?
Porque al definir el producto similar o directamente competidor, la autoridad investigadora identifica al producto cuya importación causa un daño grave o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional. Es con relación a dicho producto que la autoridad investigadora realizará la evaluación de los factores pertinentes para determinar la existencia del daño grave o amenaza de daño grave y, de ser el caso, de la relación causal entre dicho daño y el aumento de las importaciones del producto en cuestión.
Además de determinar el producto similar o directamente competidor, la autoridad investigadora puede delimitar el ámbito de aplicación que tendrían las medidas de salvaguardia en el caso de ser impuestas, impidiendo que afecten innecesariamente a otros productos cuyas importaciones no han sido la causa del daño grave o la amenaza de daño grave a la industria nacional.

¿En qué caso el aumento de las importaciones puede justificar la aplicación de medidas de salvaguardias?
Solo se justifica la aplicación de medidas de salvaguardia si se determina que como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, las importaciones del producto investigado han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Por ello, no vasta que ocurra cualquier aumento en las cantidades de las importaciones, sino que requiere que ese aumento sea lo suficientemente reciente, repentino, agudo y significativo, como para causar o amenazar con causar un daño grave.
Si este artículo es de su interés, puede encontrar mas información en nuestra Guía Informativa sobre el procedimiento de investigación sobre salvaguardias, ingresando al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/4796071-guia-informativa-sobre-el-procedimiento-de-investigacion-sobre-salvaguardias

