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CARTA DE LA ONU DISPONE LA NO
INTERVENCIÓN EN ASUNTOS INTERNOS
Por: William Oblitas Villalobos
Profesor de Derecho Constitucional

Este principio, se encuentra en el inciso 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, en donde se menciona que los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Resulta innegable el que este principio de no interferencia en la jurisdicción interna tiene que interpretarse de la mano con la igualdad soberana, siendo que esta última presenta los requisitos de: i) Los Estados son iguales jurídicamente, ii) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía, iii) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados, iv) La integridad territorial y la independencia política son inviolables, v) Cada Estado tiene el derecho a elegir y llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.
Ante lo indicado, recogemos lo afirmado por Gómez-Robledo cuando afirma que “desde el punto de vista estrictamente jurídico, la definición más clara del concepto de jurisdicción doméstica o dominio reservado, sigue siendo, sin duda, la que dio la Corte Permanente de Justicia Internacional en su opinión consultiva sobre los Decretos de Nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos (7 de febrero de 1923). En esta opinión la Corte sostuvo que el término de jurisdicción doméstica indicaba las materias que aun y cuando pudiendo tocar muy de cerca intereses de más de un solo Estado, no eran en principio reglamentadas por el derecho internacional, es decir, las materias en las cuales cada Estado es único soberano de sus decisiones.”
