RETOMAR LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (PASO)

“Beto” Lajo Paredes
La Ley N° 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2019); trajo verdaderas elecciones primarias, para elegir candidatos a los cargos: a) Presidente de la República; b) Representantes al Congreso de la República (senadores y diputados); c) Gobernadores Regionales; d) Alcaldes provinciales y distritales, con el siguiente precepto:
“Artículo 24.- Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política. Para continuar con su participación en el proceso electoral, el partido político debe obtener al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias. Para el caso del movimiento regional, debe obtener al menos el 4% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias de su circunscripción.De existir alianza electoral, los porcentajes referidos se incrementan en 0,5% por cada organización política adicional”.
Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), nunca se aplicó, porque la Ley N° 31028, la inaplicó para las Elecciones Generales de 2021; la Ley N° 31357, la inaplicó para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022; y la Ley N° 31981, la eliminó, reemplazándola por falsas elecciones primarias: no son abiertas, tampoco obligatorias, sólo son simultáneas.
A la luz de los resultados electorales del día domingo 12 de abril de 2026, hay veinte y tres (23) partidos políticos, que han obtenido menos del 1,5% de votos; estas organizaciones, no hubieran podido participar en los referidos comicios, de haberse mantenido vigente y aplicado la Ley N° 30998 en las Elecciones Primarias realizadas el 30 de noviembre y 07 de diciembre de 2025; de conformidad con el artículo 24. En otras palabras, en las Elecciones Primarias conforme a la Ley N° 30998; los 23 partidos políticos, al no superar el 1,5 de votos, no hubieran podido participar en las elecciones del 12 de abril, en consecuencia, habrían participado 10 agrupaciones y no 36.
Debe retomarse dicha Ley para: fortalecer la democracia; elevar la calidad de las candidaturas con participación de ciudadanos afiliados y no afiliados, sin el requisito de inscripción de estos últimos; prevenir la fragmentación electoral; y, servir de filtro a fin evitar la proliferación de candidatos y candidatas.
En la actualidad el número de electores según Resolución N° 0744-2025-JNE son 27 325 432; de los cuales menos del 10% están en los padrones de los partidos políticos inscritos en el ROP del JNE; es decir, en las mal llamadas Elecciones Primarias de las organizaciones políticas del 2025, más del 90% de ciudadanos no participaron en dichas Elecciones Primarias para designar a los postulantes a la Presidencia de la República, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y Parlamento Andino, por no estar afiliados a ningún grupo partidario, en otras palabras, no fueron considerados. Para luego, tener que votar por algunos de tales candidaturas, de cuyo origen estuvieron excluidos antidemocráticamente.
Con retomar las verdaderas Elecciones PASO, se le otorga responsabilidad a toda la ciudadanía en el origen de las candidaturas de los partidos políticos, elevando la calidad de las mismas, primer requisito para garantizar mejores gestiones públicas en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
