BARRERAS BUROCRÁTICAS: SANCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impongan las entidades de la administración pública, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a las personas en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.

¿CÓMO PUEDEN MATERIALIZARSE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

-Las barreras burocráticas pueden materializarse o estar contenidas en:

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas son establecidas en ejercicio de la función administrativa por las entidades, con el propósito de tutelar los intereses públicos que tienen a su cargo de acuerdo con sus competencias y según la finalidad para las cuales fueron creadas, procurando conseguir el equilibrio de esos intereses con el interés privado que manifiestan los agentes económicos y ciudadanos en general en el ejercicio de sus derechos, como el derecho a la libre iniciativa privada, la libertad de empresa o el derecho de petición.

¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS POSITIVAS?

Las barreras burocráticas impuestas con sujeción a la ley y a criterios razonables adquieren una connotación positiva, ya que coadyuvan al funcionamiento de las entidades y a la tramitación de los procedimientos que los agentes económicos y ciudadanos en general inician ante ellas, así como al establecimiento de reglas para el desarrollo de actividades económicas, ordenando la participación de los agentes económicos en el mercado (tanto para el ingreso como para su permanencia en él).

De ese modo, las barreras burocráticas permiten la identificación de las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que deben ser observados por los agentes económicos y ciudadanos en general para llevar a cabo en forma legal las actividades económicas de su elección o para la tramitación de procedimientos en los cuales intervienen en calidad de administrados.

¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS NEGATIVAS?

Sí, son las barreras burocráticas establecidas sin observar las formalidades y procedimientos establecidos por el ordenamiento legal vigente, que no se encuadran dentro de las atribuciones y competencias de la entidad que las impone, las que contravienen las leyes sobre simplificación administrativa o cualquier otro dispositivo legal, o que no se ajustan a criterios razonables, adquieren una connotación negativa, ya que devienen en ilegales o carentes de razonabilidad.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es un órgano colegiado del Indecopi, encargado de aplicar las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que condicionen, restrinjan u obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la CEB puede conocer las barreras burocráticas materializadas o contenidas en disposiciones administrativas, en actos dirigidos a una persona natural o jurídica específica o en actuaciones materiales, con la finalidad de emitir un pronunciamiento acerca de su legalidad y/o razonabilidad.

¿SOBRE QUÉ SE PRONUNCIA EL INDECOPI EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

-La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se pronuncia acerca de la legalidad o razonabilidad de las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento, en el marco de un procedimiento de barreras burocráticas, el cual puede ser iniciado a petición de parte o de oficio.

¿EN QUE CASOS EL INDECOPI HA SANCIONADO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

-La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa impuso una sanción al gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Sachaca por no acatar un mandato firme que ordenaba la inaplicación de una barrera burocrática declarada ilegal. Este representa el primer caso en la ciudad donde se sanciona directamente a un funcionario municipal por este tipo de infracción.

El Indecopi verificó que el funcionario emitió una nueva resolución administrativa para declarar improcedente la solicitud de licencia de funcionamiento de un restaurante. Dicha decisión se basó en criterios que el Indecopi ya había evaluado y considerado —tanto en primera como en segunda instancia— al considerarlos barreras burocráticas ilegales. Al insistir en la aplicación de estos criterios, el funcionario contravino un mandato de inaplicación.

De acuerdo con la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, este incumplimiento constituye una infracción muy grave. En consecuencia, se impuso una multa personal de S/ 10 432.50, equivalente a 1.95 UIT. Es importante precisar que, conforme a la normativa, la responsabilidad de este pago recae sobre el patrimonio del funcionario y no sobre la institución municipal. La sanción se determinó tras evaluarse sus ingresos y luego de otorgársele el plazo respectivo para cumplir el mandato de forma voluntaria.

¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN UNA BARRERA BUROCRÁTICA?

Las resoluciones que declaran la ilegalidad de barreras burocráticas son de cumplimiento inmediato y obligatorio. El objetivo de estas acciones de supervisión es garantizar que el desarrollo de las actividades económicas en el país no se vea afectado por exigencias o prohibiciones que no tienen sustento legal.

El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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