Los Cines y los Derechos de Autor

El Derecho de Autor surge con un propósito, el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras y su explotación, puedan asegurar un retorno a dicha inversión, permitiendo asegurar su continuidad y el crecimiento de las industrias culturales.

¿Qué es una obra cinematográfica?

-La obra cinematográfica es una obra audiovisual, y la ley define a la obra audiovisual como una creación intelectual que se expresa mediante una serie de imágenes que den sensación de movimiento, así se haya incorporado sonidos o no a dichas imágenes y cuando las mismas sean susceptibles de ser proyectadas a través de los aparatos que correspondan a ese propósito o exhibidas por cualquier medio que permita la comunicación de imágenes y, de ser el caso, adicionalmente de sonidos.

¿Quiénes son reconocidos como autores de una obra cinematográfica?

-Los autores de una obra cinematográfica serán el director de la misma, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor de los guiones. Asimismo, en caso se haya compuesto música especialmente para la película, el autor de dicha banda sonora o “soundtrack” también será considerado coautor de la obra cinematográfica. Finalmente, en caso la película sea de animación, el autor de los dibujos será considerado coautor de tal obra cinematográfica. La ley presume que los mencionados anteriormente son los autores de la obra cinematográfica, salvo pacto en contrario.

¿Qué tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores de las obras cinematográficas sobre sus obras?

-La ley reconoce a los autores de las obras cinematográficas dos tipos de derechos sobre sus obras:

Derechos morales que comprende:

¿Qué sucede si un tercero viola cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor de la obra cinematográfica posee sobre su obra?

-En estos casos, de acuerdo al texto de los artículos 183º, 184º y 185º. del Decreto Legislativo 822, los coautores o el productor por sí mismos, o mediante alguna entidad de gestión colectiva a la que hayan confiado su representación, así como los cesionarios o licenciatarios, pueden denunciar tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción.

¿Existen excepciones a los derechos de los autores y productores de obras cinematográficas?

-Sí, existen excepciones o límites a los derechos de los autores y productores cinematográficos establecidas en la ley, entre las que tenemos:

El uso de la obra en un ámbito exclusivamente doméstico, como por ejemplo, la utilización de una obra cinematográfica en una reunión familiar, siempre que por tal utilización no exista una ventaja económica para el usuario, como cobrar una entrada a la reunión.

La comunicación con fines didácticos, como parte de las actividades de una institución de enseñanza, realizada por el personal y los estudiantes de dicha institución, cuando no haya fin lucrativo directo o indirecto, y siempre que el público esté limitado al personal de dicha institución, padres de familia, estudiantes, tutores o personas directamente vinculadas con sus actividades.

La que realicen los vendedores para fines demostrativos de sus equipos o para la venta, en la medida que dicha comunicación no sea propalada al exterior intencionalmente.

La copia de una obra cinematográfica publicada para uso exclusivamente personal (copia privada), siempre que tal copia se realice a partir de una grabación original y no exista una ventaja económica para el usuario.

La realización de parodias de una obra cinematográfica divulgada, lo cual no será considerado como transformación que requiera autorización previa de los autores de la obra original parodiada, siempre que tal hecho no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra original o a su autor, sin perjuicio de que en este caso, sí corresponde una remuneración.

¿Los Cine club, que funcionan en las Universidades, están contemplados entre las excepciones y por tanto, el uso de las películas es libre?

-Los Cine club que funcionan en las universidades, no se encuentran entre las excepciones a los derechos de los autores, porque si bien es cierto, que el cine club pertenece a la universidad, sin embargo, el objeto del cine club no es precisamente la enseñanza de cualquier materia que forma parte de la malla curricular de cualquier carrera, sino, la formación audiovisual, difusión cultural, fomento del pensamiento crítico, creación de comunidad, apoyo al cine nacional o regional etc., para lo cual sí se necesita una licencia tal como la tienen algunas universidades.

¿Resulta relevante si en el Cine Club, no se cobra una suma de dinero por visualizar una película?

-No es relevante que el cine club realice actos de comunicación pública mediante la proyección o exhibición de obras audiovisuales sin el cobro de entrada, lo cierto es que, ninguna persona natural o jurídica puede explotar una obra en cualquiera de sus modalidades sin la correspondiente autorización del titular del derecho, tal como lo establece el artículo 37 del Decreto Legislativo 822 – Ley de Derecho de Autor, salvo las excepciones que establece la ley, en sus artículos 41 y 43,  entre las que no se encuentran los cine club.

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https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/1d94a5bd-de4e-46ab-9cd9-281c81a3021a

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