LA REGULACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

La actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa privada, las cuales reconocen el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y a desarrollarla sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones legales respectivas.

¿Existe una evaluación previa de los anuncios publicitarios en general?

-No, porque nuestro sistema económico prohíbe que la publicidad -en cualquiera de sus manifestaciones- se encuentre sujeta a algún tipo de validación o autorización previa por parte de alguna autoridad del Estado, en el entendido que su contenido debe ser producto de la libertad de expresión y libre iniciativa privada del empresario, por lo que solo esta permitido el control posterior a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.

¿Cuál es la competencia de los gobiernos locales en materia de anuncios publicitarios?

-Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de los avisos publicitarios, esta competencia municipal se vincula específicamente a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito. En este sentido, la exigencia de autorizaciones por la ubicación de publicidad exterior se refiere únicamente a la posibilidad de que la autoridad municipal evalúe la conveniencia de la infraestructura publicitaria dentro de un espacio determinado del distrito, sin que ello implique en modo alguno la verificación del contenido o mensaje publicitario.

¿Existe alguna disposición legal de alcance nacional que establezca el procedimiento para las autorizaciones municipales en materia de anuncios publicitarios?

-A diferencia de otro tipo de autorizaciones municipales (como las licencias de funcionamiento y de edificación), el procedimiento para autorizar la ubicación de avisos publicitarios no cuenta con una disposición legal de alcance nacional que establezca un procedimiento y requisitos únicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen una serie de leyes que permiten establecer límites a la actuación municipal en esta materia, así como el reconocimiento de derechos para los administrados que tramitan este procedimiento.

¿Qué competencia tiene la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en materia de anuncios publicitarios?

-La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

En este sentido, califican como barreras burocráticas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que imponga cualquier entidad, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

Precisamente, una de las materias más denunciadas ante el INDECOPI está relacionada con las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que imponen las municipalidades a los agentes económicos para conceder autorizaciones para la ubicación e instalación de anuncios publicitarios en sus circunscripciones territoriales.

¿Qué reglas se deben a tomar en cuenta para las regulaciones en materia de ubicación de anuncios publicitarios?

-De acuerdo al desarrollo resolutivo de la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI (primera instancia) y de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (segunda instancia) en materia de restricciones para la colocación de anuncios, se pueden desprender las siguientes 12 reglas:

  1. Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado.
  2. No puede imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización.
  3. Los derechos de trámite no pueden establecerse en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario.
  4. No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  5. No pueden imponerse cobros por la fiscalización de infraestructura publicitaria.
  6. Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial.
  7. Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se imponen para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio.
  8. No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles.
  9. El plazo de los procedimientos no puede exceder de 30 días y debe estar sujeto al silencio administrativo positivo.
  10. El procedimiento debe cumplir con las formalidades legales.
  11. Los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables.
  12. No se puede requerir la documentación e información prohibida de solicitar detallada en el TUO de la Ley N° 27444 y en el Decreto Legislativo 1246.

¿Cuándo se requiere autorización municipal para la colocación de anuncios publicitarios?

-Debe tenerse en cuenta que las estructuras publicitarias son colocadas no solo en bienes de dominio privado (techos, paredes o azoteas de inmuebles) sino además en espacios de dominio público.

En el primero de los casos, no solo se requiere una autorización municipal para determinar si es que se afectan normas sobre organización del espacio físico del distrito, sino además la aprobación del propietario del bien (aspecto que no le corresponde ser evaluado a la municipalidad). En el segundo caso (bienes de dominio público), de igual forma, no solo se requiere una autorización por ubicación, sino además una autorización que conceda la posibilidad de utilizar dominio público. Estas dos autorizaciones poseen naturalezas distintas y, por lo tanto, diferentes restricciones.

En consecuencia, si bien las autorizaciones por la “ubicación” de anuncios no se encuentran sujetas a una vigencia, la autorización por el uso de un espacio público puede tener restricciones temporales en el entendido que se trata de un bien de dominio público y cuyo uso origina un costo de oportunidad para otros usuarios que desee utilizar el mismo bien, respecto del cual el Estado – a través de la municipalidad- posee plenas atribuciones para administrar. Asimismo, cada tipo de autorización (por ubicación y uso de bien público) puede estar sujeta a un distinto tipo de tributo.

Para obtener más información, puede revisar los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios.

El INDECOPI está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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