MATERNIDAD Y TRABAJO: DERECHOS QUE CONSTRUYEN ENTORNOS LABORALES MÁS RESPETUOSOS

La maternidad constituye una etapa que merece especial protección en el ámbito laboral. Garantizar que una trabajadora pueda desarrollar sus actividades durante el embarazo y posteriormente ejercer sus derechos vinculados con la maternidad y la lactancia no solo responde al cumplimiento de la normativa laboral, sino también a la construcción de centros de trabajo más respetuosos, inclusivos y comprometidos con el bienestar de las personas.

En el Perú, las madres trabajadoras cuentan con derechos como el descanso pre y posnatal, el permiso por lactancia materna, la protección frente al despido o la no renovación contractual por motivos vinculados con el embarazo o la lactancia, la igualdad salarial y, cuando corresponda, el uso del lactario institucional.

Conocer estas disposiciones antes de que surja un conflicto resulta fundamental. Para los empleadores permite organizar adecuadamente el trabajo y adoptar oportunamente las medidas necesarias; y para las trabajadoras, conocer y ejercer sus derechos.

DERECHOS QUE ACOMPAÑAN A LA TRABAJADORA DURANTE LA MATERNIDAD

La protección comienza desde la etapa de gestación. La trabajadora gestante tiene derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Además, existen situaciones en las que el descanso postnatal puede extenderse, como ocurre en los casos de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad.

Una vez culminado el periodo postnatal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad. Esta hora puede fraccionarse en dos periodos iguales, se otorga dentro de la jornada laboral y se considera como tiempo efectivamente laborado para todo efecto legal.

Estos derechos requieren también una adecuada gestión por parte del empleador. Las jefaturas y las áreas encargadas de recursos humanos deben conocerlos y facilitar su ejercicio, evitando que la maternidad genere un trato desfavorable para la trabajadora.

En ese sentido, nuestra legislación contempla protección frente al despido y la no renovación del contrato por motivos vinculados con el embarazo o la lactancia. Asimismo, las políticas remunerativas no deben generar diferencias discriminatorias relacionadas directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la lactancia o las responsabilidades familiares.

En el Perú, las madres trabajadoras cuentan con derechos como el descanso pre y posnatal, el permiso por lactancia materna.

LACTARIOS: ESPACIOS QUE PERMITEN CONCILIAR MATERNIDAD Y TRABAJO

La reincorporación al centro de trabajo después del nacimiento de un hijo plantea nuevos desafíos para las madres. En este contexto, los lactarios institucionales cumplen un papel importante, pues permiten compatibilizar la continuidad de la lactancia materna con el desarrollo de la actividad laboral.

Los empleadores del sector público y privado que cuenten con centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, entre los 15 y 49 años, tienen la obligación de implementar un lactario institucional. Este espacio está destinado a que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar adecuadamente la leche materna durante el horario de trabajo.

Pero implementar un lactario no significa únicamente disponer de un ambiente y denominarlo como tal. Este debe reunir condiciones que permitan su utilización efectiva: contar con un área mínima de 7.5 m², privacidad, adecuada ventilación e iluminación, mobiliario, refrigeradora o frigobar para la conservación exclusiva de la leche materna, condiciones de accesibilidad y los elementos necesarios para garantizar la higiene durante su utilización. Además, debe encontrarse alejado de zonas peligrosas o contaminadas.

Igualmente importante es garantizar que las trabajadoras puedan utilizarlo. El tiempo de uso del lactario durante la jornada laboral no puede ser inferior a una hora diaria y puede distribuirse o fraccionarse de acuerdo con las necesidades de la usuaria, previa comunicación y coordinación con el empleador.

La trabajadora gestante tiene derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

EL ROL DE LA SUNAFIL

El conocimiento oportuno de las obligaciones laborales constituye una de las principales herramientas para evitar incumplimientos. Muchas situaciones pueden prevenirse cuando el empleador cuenta con información adecuada y adopta las medidas necesarias antes de que el derecho de una trabajadora resulte afectado.

Precisamente, la SUNAFIL desarrolla acciones de orientación y asistencia técnica que buscan acercar la normativa laboral a empleadores y trabajadores. Entre enero de 2024 y agosto de 2026 se realizaron 845 acciones preventivas relacionadas con la protección de la madre trabajadora durante el embarazo y la lactancia, comprendiendo 641 acciones de orientación y 204 asistencias técnicas. A través de estas intervenciones se alcanzó a 19 497 trabajadores y 1 610 empleadores a nivel nacional.

En el caso de Arequipa, durante el periodo reportado se desarrollaron 18 acciones, alcanzándose a 964 trabajadores.

Estas acciones buscan que el cumplimiento no empiece recién frente a una denuncia o una actuación inspectiva, sino desde el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa en cada centro de trabajo.

UNA CULTURA LABORAL QUE ACOMPAÑE LA MATERNIDAD

Proteger los derechos de las madres trabajadoras requiere algo más que reaccionar frente a un incumplimiento. Supone anticiparse, informar, organizar adecuadamente el trabajo y generar condiciones para que una mujer pueda ejercer la maternidad sin que ello represente una desventaja en su desarrollo laboral.

El empleador cumple un rol fundamental en este objetivo. Conocer la normativa, capacitar a quienes gestionan al personal, implementar oportunamente los lactarios y facilitar el ejercicio de los derechos vinculados con la maternidad contribuye a evitar conflictos y fortalece las relaciones laborales.

Desde la SUNAFIL se continúa impulsando el conocimiento y cumplimiento de estos derechos, promoviendo que empleadores y trabajadores construyan conjuntamente centros de trabajo donde la maternidad pueda ser ejercida con respeto, igualdad y protección.

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