Multas de tránsito superan los S/180 millones en Arequipa
La Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) estimó que 35 mil infractores podrían acceder a la rebaja del 90%. El gerente de Administración Tributaria consideró favorable que al menos el 18% regularizara sus obligaciones.
SEGÚN MPA
La Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) reportó una cartera pendiente de aproximadamente S/180 millones por multas de tránsito y transporte. Ante las dificultades para recuperar esas obligaciones, la comuna comenzó a aplicar el descuento del 90% autorizado por el Gobierno, al que podrían acogerse unos 35 mil infractores, según estimó el gerente de Administración Tributaria, Jolwer Alberto López Zúñiga.
El funcionario explicó que la deuda comprendió papeletas impuestas por la Policía Nacional y actas de control emitidas por inspectores municipales. Las primeras sancionaron incumplimientos de las reglas de circulación; las segundas correspondieron a infracciones en la prestación del servicio de transporte bajo competencia provincial.
López sostuvo que sería favorable conseguir la participación de al menos el 18% de los posibles beneficiarios, equivalente a unas 6300 personas. No precisó cuánto recaudaría la comuna con ese nivel de acogimiento, pues el resultado dependerá del importe de las multas que cada infractor mantenga pendientes.
La administración municipal justificó la medida como una oportunidad para cobrar obligaciones acumuladas durante años. Según el gerente, algunos conductores postergaron sus pagos y optaron por solicitar la prescripción, incluso mediante abogados o tramitadores. Frente a esa situación, defendió la reducción como una alternativa para recuperar recursos de difícil cobranza.
El beneficio quedó establecido en el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, publicado el 25 de agosto. La norma fijó 90 días calendario para multas de tránsito y 180 días para infracciones de transporte. Esta diferencia determina el plazo de acogimiento según el tipo de sanción y corrige la referencia general a 90 días tras la publicación de la norma.
El régimen comprendió multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. También incluyó las impuestas durante su vigencia, siempre que no correspondieran a los supuestos excluidos.
Las excepciones abarcaron, entre otras, sanciones por conducir en estado de ebriedad y determinadas infracciones vinculadas con informalidad, agresiones a inspectores y accidentes. En el Reglamento Nacional de Tránsito quedaron excluidos los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.
El acogimiento se concretó con el pago del monto reducido. Cumplida esa condición, correspondió concluir y archivar el procedimiento sancionador o coactivo, incluidas las costas y los gastos de cobranza. Las sanciones archivadas tampoco generaron puntos en la licencia, ni fueron computables para determinar reincidencia o habitualidad.
Para multas en ejecución coactiva con abonos parciales, la reducción se aplicó al saldo pendiente. Quienes impugnaron una sanción debieron presentar el desistimiento correspondiente; en procesos judiciales, la norma exigió acreditar la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión. Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
López recomendó solicitar el estado de cuenta antes de efectuar el pago en las cajas municipales. La comuna no presentó un desglose de cuánto de la cartera correspondió a infracciones excluidas del beneficio. Esa información será necesaria para dimensionar el monto recuperable y evaluar los resultados de la campaña frente a la deuda acumulada.
