MUNICIPALIDADES Y MARCO MACROECONÓMICO

Por: Edgard Lajo Paredes

El Consejo de Ministros, por mandato del Decreto Legislativo N° 1276, Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, aprobó el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027 – 2030; un resumen ejecutivo se publicó en el Diario Oficial El Peruano (28/08/26), para conocimiento de la ciudadanía en general y de las organizaciones políticas en particular.

Lo elabora el MEF, da las proyecciones macroeconómicas y los supuestos en que se basan, por un período de cuatro (4) años; contiene: principios de política fiscal; previsiones de ingresos fiscales; principales variables macroeconómicas: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones, importaciones de bienes y términos de intercambio; evaluación de contingencias explícitas asumidas por el Sector Público No Financiero; nivel de endeudamiento público; indicadores de sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo; análisis sobre riesgos fiscales; relación completa de los gastos tributarios; aspectos generales y referencias metodológicas del cálculo del balance estructural; proyección multianual de los principales compromisos fiscales mandatorios y obligatorios por ley.

Las reglas fiscales, son: a) la deuda pública no debe ser mayor al treinta (30) por ciento del PBI; b)  el déficit fiscal no debe ser mayor a uno (1) por ciento del PBI; c) la tasa del crecimiento real anual del gasto público no debe ser mayor al límite superior (+/- 1 p.p.) de la resultante del promedio de veinte (20) años del crecimiento real anual del PBI (Gobierno General, lo conforman el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales); y, d) la tasa del crecimiento real anual del Gasto Corriente, excluyendo el gasto de mantenimiento, no puede ser mayor al límite inferior del rango señalado para el gasto público.

Tales reglas fiscales, debemos los ciudadanos, conocerlas y vigilar se cumplan, a fin evitar crisis de hiperinflación, como la padecida en el los años 80, por varios países de América Latina. Hay excepciones a su cumplimiento en casos de desastre o de choque externo significativos, que afecten los ingresos, o cuando la actividad económica por factores exógenos requiera modificar el resultado económico; superados los casos excepcionales, se tiene que volver a cumplir las reglas fiscales señaladas.

Respecto a las municipalidades, en el MMM 2027-2030, leemos: “Mejoras a la gestión de la inversión pública. Perú mantiene uno de los niveles de inversión pública más altos de la región; sin embargo, persisten brechas importantes para transformar esos recursos en infraestructura y servicios de calidad. Este desafío adquiere especial relevancia en los gobiernos subnacionales, que concentran una proporción elevada de la inversión pública y presentan mayores brechas de gestión a lo largo del ciclo de inversión”, agrega: “el Índice de Gestión de las Inversiones Públicas (IGEIP) muestra que las principales brechas se presentan en la programación multianual, la formulación y evaluación, la ejecución, el funcionamiento y la gobernabilidad, con resultados particularmente bajos en los gobiernos regionales y locales. Estas limitaciones se reflejan, entre otros aspectos, en la incorporación de inversiones no previstas, retrasos en los plazos de ejecución, debilidades en el seguimiento físico de los proyectos y una alta rotación de los equipos técnicos, que afecta la continuidad de capacidades y genera períodos de aprendizaje al inicio de cada nueva gestión” (p. 22). En otras palabras, las nuevos gobernadores regionales y alcaldes, entran sin saber, por lo que tienen que aprender en el primer año de gestión. ¿Aprenderán en pleno ejercicio de la gestión? Mientras ¿Qué?

Luego, nos dice: “En materia de tributación subnacional, la política tributaria debe orientarse a fortalecer la autonomía financiera de los gobiernos locales y el incremento de la recaudación de sus principales tributos, en particular, del impuesto predial, reduciendo así la dependencia de las transferencias del gobierno central” (p. 30). Nótese el concepto de “autonomía financiera”, la cual se sumar a la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales; basada en mejorar la recaudación tributaria municipal y no depender de transferencias de recursos del erario nacional. “A buen entendedor, pocas palabras”, llegará el momento en que el MEF, les va a decir a los alcaldes: quieres más dinero, mejora la recaudación del impuesto predial y de otros tributos municipales. Estamos advertidos.

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