Jurisprudencia constitucional en sistemas de civil law

Por Carlos Hakansson

El Montonero


La creación de tribunales constitucionales en Europa continental e Iberoamérica ha propiciado un acercamiento entre el civil law y el common law, similar a la convergencia de dos líneas paralelas. La argumentación judicial se ha enriquecido con conceptos como el contenido esencial de los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucionales y las sentencias manipulativas, culminando con la adopción de precedentes judiciales como normas vinculantes. Este último aspecto simboliza la convergencia más significativa hacia un enfoque judicialista en sistemas jurídicos que tradicionalmente han sido estatistas, positivistas y codificados. Unos cambios han producido un impacto profundo en la administración de justicia, particularmente en la jurisdicción constitucional.

En Perú, la Constitución ha evolucionado de ser un documento normativo a un texto vivo. Sus principios y normas, antes vistos como inmutables, han adquirido dinamismo gracias a las decisiones judiciales, especialmente las del Tribunal Constitucional, cuya interpretación definitiva ha sido determinante. En la evolución interpretativa distinguimos dos fases: la primera, de 2001 a 2017, se enfocó en definir el contenido de los derechos fundamentales y en desarrollar las garantías procesales como el amparo, hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento.

La segunda fase, iniciada en 2018 y vigente hasta hoy, se caracteriza por el fortalecimiento de las instituciones del régimen político, tales como la cuestión de confianza, disolución del Congreso, control judicial en el ámbito parlamentario, vacancia presidencial, representación política y transfuguismo. En este periodo, el proceso competencial se ha consolidado como un mecanismo habitual para rectificar actos que menoscaban, invaden u omiten funciones entre entidades políticas. Por otro lado, los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad han mantenido una aplicación constante tanto en la esfera judicial como en la constitucional.

El avance de esta jurisprudencia ha generado grandes expectativas en el ámbito académico, en particular por el cambio hacia un sistema jurídico menos positivista y un poco más orientado al judicialismo, pero que estimuló cierto activismo con sesgo ideológico. Unas resoluciones que no siempre han mantenido la fidelidad al espíritu del acuerdo fundamental o consenso ético y jurídico que dio contenido a los principios y normas constitucionales. El uso de estas nuevas herramientas judiciales en sistemas de civil law ha llevado a polémicas interpretaciones sobre la vida, la libertad, la igualdad y la propiedad en detrimento de aquellas “verdades autoevidentes” declaradas desde la Declaración de Independencia americana en 1776.

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