Villarán: revocan apercibimiento en su contra por avanzada edad

La Tercera Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia que declaró fundado el pedido de apercibimiento contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, por el presunto incumplimiento de las normas de conducta relacionadas con el control biométrico. Esta decisión de la Corte Superior anuló el fallo del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria.

El Tribunal consideró que la resolución del Sétimo Juzgado no evaluó debidamente las circunstancias en torno al incumplimiento del control biométrico por parte de Villarán, tanto antes como después del evento. Además, destacó que el llamado “peligro procesal” no se vio activado por la conducta de Villarán, quien ha registrado su firma en el control biométrico, salvo en una ocasión, debido a una cita médica debidamente documentada.

La defensa de Villarán de la Puente, al interponer su recurso de apelación, aportó una “constancia de consulta médica de fecha 16 de noviembre de 2023, solicitada por la procesada para ser atendida en el área de Medicina General del Centro de Atención Primaria (CAP) II de Lurín – EsSalud”, y alegó que “dicho incumplimiento se debió estrictamente a razones de salud” y que “siempre mantuvo un adecuado comportamiento procesal”.

En ese sentido, el Tribunal consideró que se debió valorar la condición etaria de la procesada (75 años) y su historial de buen comportamiento procesal. La Resolución N.º 33 de 13 de octubre de 2023, emitida anteriormente, ya había declarado fundada una solicitud de prórroga para que el control biométrico siguiera de forma virtual debido a su condición de adulta mayor y su estado de salud.

Por ello, el Tribunal resolvió que no había razón suficiente para el apercibimiento judicial decretado, ya que “el peligro procesal se mantiene neutralizado por el comportamiento procesal de la apelante, quien informó que no pudo firmar su control biométrico por motivos de salud en el mes de noviembre”. También señalaron que la recurrente había cumplido con las reglas posteriores de conducta impuestas por el juzgado, reafirmando que la constancia médica era suficiente para acreditar su estado de salud en el momento del incumplimiento.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.