El secreto de las reformas constitucionales
Por: Carlos Hakansson – El Montonero

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Las reformas constitucionales efectivas son aquellas que promueven un cambio de comportamiento en la ciudadanía y su clase política. El derecho constitucional comparado ayuda, brinda luces, pero sólo cuando se aplica en realidades similares. Europa continental intentó sin éxito copiar el parlamentarismo de asamblea británico, incorporando los principios y reglas de las relaciones ejecutivo-legislativo, pero el derecho positivo tiene sus límites. En el siglo XIX Walter Bagehot explicó las relaciones entre la Corona y el Parlamento apelando a elementos que aluden más a la tradición y conducta de sus actores político-institucionales.

De acuerdo con el profesor Bagehot existen dos elementos en la Constitución británica: los imponentes y los eficientes. Al Parlamento le corresponden los eficientes, a la Corona los imponentes (también conocidos como solemnes). Los primeros discuten las políticas de gobierno y responden ante el electorado; en otras palabras “lo que compete a todos, debe ser aprobado por todos”. Los imponentes, en cambio, brindan significado y legitimidad a los eficientes y sólo responden ante Dios; ambas instituciones, Corona y Gobierno, imponentes y eficientes, respectivamente, sólo pueden trabajar cuando se apoya uno al otro, cuando existe confianza entre ellos, afirmando que es ahí donde surge el leal Gobierno de su Majestad. De este modo, el Parlamentarismo inglés se explica desde una conducta de comportamiento que no se compra ni se alquila, sólo se forma y consolida con el tiempo gracias al aprendizaje (experiencia) y la historia.

Si el constitucionalismo es consecuencia de un proceso histórico y cultural, ambos lo retroalimentan para producir sus mejores versiones, atendiendo a la realidad particular de cada comunidad política. La Constitución es producto de un compromiso, los políticos deben producir el consenso diario a partir de los principios y reglas comprometidos. Por eso, las crisis no se superan con asambleas constituyentes, sino mediante el consenso para reconocer lo bueno y lo mejorable en casi treinta años de desarrollo de la justicia constitucional. Los problemas surgidos durante el ejercicio democrático se curan en democracia, no existe otro camino que garantice los principios que inspiran un buen gobierno civil. La necesidad de una clase política perseverante no está reñida con los cambios profundos que, como cuerda separada, deben realizarse en el tiempo y sin intermitencias con cada cambio de gobierno.

La discusión para cualquier reforma constitucional parte del realismo para promover cambios favorables al sistema. Un país sin partidos políticos representativos y con arraigo no puede prescindir la reelección inmediata de congresistas, gobernadores y alcaldes; tampoco de una cámara de senadores con representación territorial para realizar correcciones a la regionalización, permitir que los candidatos presidenciales puedan encabecen las listas parlamentarias, realizar las reformas electorales que dimensionen el ejercicio de la política desde el Congreso, prohibir la censura por incapacidad moral permanente el último año de mandato presidencial y elevar a tres los gabinetes censurados o negar la confianza para decretar la disolución de la cámara. Son los primeros cambios que con el tiempo fortalecerán la institucionalidad a partir de nuestra realidad social, territorial, política y cultural.

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