Jueza declara fundada acción de amparo de presidente del JNE contra el Congreso
Por: Roxana Ortiz A.

Se declaró fundada la demanda de acción de amparo, interpuesta por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas en contra del accionar del Congreso de la República que estuvo tramitando denuncias constitucionales que lo afectan directamente.

La jueza constitucional de la corte superior de justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, dispuso el cese de amenaza de vulneración de los derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional; puesto que con el trámite de las denuncias constitucionales en contra del Presidente del JNE, se pretende someterlo a la prerrogativa del juicio y antejuicio político que no le corresponde conforme al Art. 99° de la Constitución Política del Perú.

El 25 de mayo pasado se promulgó la Ley No 31481 en cuyos artículos 1 y 2 se otorga un plazo excepcional a los partidos políticos para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de elecciones internas complementarias en las elecciones regionales y municipales 2022.

Pero adicionalmente, las diversas bancadas del Congreso indicaron que denunciarían a los miembros del JNE, luego que este señaló que no aplicará esta ley por contravenir normas electorales.

Las amenazas de destitución o inhabilitación para ejercer función pública hasta por 10 años, es un atentado contra el ejercicio de la función pública en el cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y tienen un efecto intimidatorio, sostuvo la magistrada Karina Apaza en la sentencia expedida.

La jueza Constitucional, declara, asimismo, la nulidad del acto de ingreso y registro de las denuncias constitucionales así como de todo lo actuado en el trámite de las mismas y ordena al Congreso de la República, proceda al archivo correspondiente.

Asimismo, exhorta al Congreso de la República a través de la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y eventualmente al pleno del Congreso, se abstengan de incurrir en situaciones antes descritas, bajo apercibimientos que permite el Nuevo Código Procesal Constitucional.

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