Imponer plazos de vigencia en autorizaciones de anuncios publicitarios es barrera burocrática ilegal
Las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios tienen vigencia indeterminada según el artículo 42° del Texto único Ordenado de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General
¿Cuál es la competencia de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo?
El numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley 27972 dispone que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales tienen facultades para aprobar las reglas sobre el otorgamiento de licencias y las labores de fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas en los planes señalados en dicha ley, tales como el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y demás planes específicos.
Particularmente, la Ley 27972 reconoce competencias a las municipalidades provinciales en lo que concierne a las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.
En esta línea, a través del artículo 79 de la Ley 27972 y, en el marco de la regulación de las facultades reconocidas a las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el legislador ha considerado conveniente establecer una relación entre las reglas que rigen los permisos para el uso del suelo y las disposiciones que regula la ubicación de anuncios publicitarios.
¿Qué reglas deben regir los procedimientos que deben seguir las municipalidades para ejercer sus competencias en materia de planeamiento, gestión del suelo y acondicionamiento territorial?
Para estos efectos, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, ,aprobado por Decreto Supremo 022-2016, regula el conjunto de reglas que rigen los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, a fin de ejercer sus competencias en materia de planeamiento, gestión del suelo, acondicionamiento territorial, así como el desarrollo urbano, de tal modo que dichos procedimientos son de obligatorio cumplimiento para las autoridades ediles.
En este contexto, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 022-2016, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específicos, son instrumentos técnico normativos que se caracterizan por regular la organización territorial y el desarrollo urbano de un espacio físico.
¿Qué instrumentos normativos regulan la organización territorial y el desarrollo urbano de un espacio físico?
El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por finalidad promover y esclarecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

¿Las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones?
En efecto, el artículo 195 de la Constitución reconoce la competencia de las municipalidades para planificar el desarrollo urbano y rural en sus circunscripciones y el artículo 79 de la Ley 27972, otorga competencias para normar en materia de instalación de anuncios publicitarios, no obstante, la normativa que emitan las municipalidades deberán sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la Ley 27972 Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo urbano y demás instrumentos, definidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbano del Desarrollo Urbano Sostenible.
Por tanto, las municipalidades cuentan con competencias para regular la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios, siembre que ello implique el uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, pues esto se encuentra relacionado con la organización territorial y desarrollo urbano.
¿Las Municipalidades pueden imponer plazos de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios?
No, porque la imposición de un plazo de vigencia a las autorizaciones de anuncios publicitarios constituye una barrera burocrática ilegal, ha sido lo ha declarado en reiteradas oportunidades la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi
Solo mediante ley, decreto legislativo y/o decreto supremo se puede establecer una limitación de la vigencia de autorizaciones. Establecer estos plazos por ordenanza o resolución es ilegal y constituye una barrera burocrática.
¿Qué sanciones puede imponer el Indecopi a las municipalidades que impongan un plazo de vigencia a estas autorizaciones?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1256, el Indecopi puede sancionar con multas de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 107 000.00) a la entidad que imponga un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.

¿Qué funciones pueden cumplir las Municipalidades en relación con la vigencia de las autorizaciones de los anuncios publicitarios?
Las municipalidades tienen competencia para evaluar y verificar las condiciones de seguridad y cambios en los anuncios, según lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Las Municipalidades pueden exigir que se tramite una autorización para colocar anuncios publicitarios en unidades móviles?
No, porque dicha exigencia ha sido declarada barrera burocrática ilegal por el Indecopi, la razón es que si bien el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, les reconoce competencia a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre ubicación de anuncios publicitarios, su ejercicio debe sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la citada ley.
No obstante, los planes de desarrollo normalmente no regulan alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que la municipalidad no resultaría competente para exigir autorizaciones o para emitir regulación sobre las características de los vehículos o sobre la ubicación de la publicidad que estos exhiben, dado que esto forma partes de sus características físicas, lo que se encuentra regulado a través del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC.
¿Las Municipalidades son competentes para regula la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios?
Sí, siempre que ello implique el uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, en tanto esto se encuentra relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano; sin embargo, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
