Compensación por venta de predios para proyecto vial será de hasta 5 UIT

Carretera permitirá reducir los tiempos de viaje. El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el decreto supremo 013-2025-MTC, el reglamento de la ley 32355, que establece medidas especiales para la adquisición prioritaria de áreas necesarias para el Proyecto Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac–Cusco.

PARA OBRA DEL CORREDOR APURÍMAC-CUSCO

Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se trata de una obra estratégica para la integración y el desarrollo de la macrorregión sur.

Esta abarca cinco tramos de intervención a lo largo de 324 kilómetros, y mejorará la conectividad entre ambas regiones, además de reducir los tiempos de viaje y facilitar el transporte de mercancías, beneficiando a miles de familias de la sierra sur.

El MTC también informó que la norma, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, permitirá reducir plazos y simplificar procedimientos para la adquisición voluntaria de terrenos.

Valores de compensación

En esta se precisa que la compensación económica será de entre una y cinco Unidades Impositivas Tributarias, adicional al valor total de tasación del inmueble, con el objetivo de promover acuerdos directos y evitar procesos más extensos. 

Los valores de referencia fijados son de 21,97 soles por metro cuadrado para predios rurales y 125,57 soles por metro cuadrado para predios urbanos.

En ese sentido, se establece un procedimiento que incluye la identificación de las áreas y de los beneficiarios del pago, la publicación de avisos en medios oficiales y regionales, y la formalización de la entrega de posesión ante notario o juez de paz. 

Con este esquema se busca evitar conflictos, garantizar la transparencia y dar seguridad jurídica a todas las partes.

Asimismo, el MTC, a través de Provías Nacional, contará con el apoyo de autoridades policiales, fiscales y locales para custodiar y preservar las áreas adquiridas.

Entre las disposiciones complementarias de la ley se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informará semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, sobre los avances del proceso de adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, así como del cumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley.

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