JEE Arequipa 1 registra 703 incidencias por vulneración a publicidad estatal

Por Germán Yuca Ch.

A puertas de las elecciones generales 2026, el Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa 1 registra 703 incidencias por posible vulneración a publicidad estatal, 33 por afectación a la neutralidad y 54 por difusión de propaganda electoral. Desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordaron a las autoridades y entidades públicas la necesidad de mantener la neutralidad durante esta temporada.

PUEDEN SER SANCIONADOS CON MULTAS DE HASTA 1 UIT

La vulneración en publicidad estatal se relaciona con toda información difundida por una entidad pública con recursos públicos para dar a conocer obras, servicios o políticas usando el rostro o nombre de un posible candidato. De acuerdo con la norma, las entidades deben presentar al JEE un formato de autorización previa si difunden mensajes por radio o televisión, o un reporte posterior si lo hacen por redes sociales, páginas web o prensa escrita.

La neutralidad es un deber constitucional y aplica desde la convocatoria del proceso y no solo desde la inscripción de candidaturas. «Todo funcionario, servidor o autoridad debe guardar imparcialidad política dentro del marco de un proceso electoral. Lo que ellos no deben realizar son actividades destinadas al favorecimiento de una organización política o de un candidato», afirmó Luis Ramos Polo, supervisor de Monitoreo Electoral Operativo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE.

En Arequipa ya se registraron incidencias por presuntas vulneraciones a la neutralidad y continúan procesos en curso. El caso más mediático fue protagonizado por la consejera regional Marleny Arminta Valencia, quien en junio participó de manera activa en un evento proselitista convocado por “Ahora Nación”. La autoridad vestía prendas con símbolos del partido político y se reunió con otros candidatos durante periodo de trabajo. La situación cobra relevancia porque Arminta Valencia pertenece a dicha organización y reconoció tener pretensiones electorales.

En la misma línea, en mayo la página de Facebook de la Municipalidad Provincial de Caylloma difundió publicaciones anunciando obras y actividades de aniversario mostrando la imagen y usando el nombre del alcalde provincial Alfonso Mamani Quispe. Dicha situación constituye una vulneración a nivel de publicidad estatal. En un caso similar incurrió el gobernador regional Rohel Sánchez. En mayo, la página oficial del Gobierno Regional de Arequipa y algunos medios digitales contratados difundieron material con la imagen de Sánchez, lo que se considera publicidad estatal prohibida durante el proceso electoral.

A nivel nacional funcionan cinco jurados electorales especiales encargados de vigilar la neutralidad en primera instancia durante los procesos electorales. El JEE Arequipa 1 incluye a las regiones Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. El trabajo de fiscalización se apoya en equipos desplegados en todo el territorio nacional encargados de elaborar informes con las incidencias detectadas en campo.

SANCIONES

El área de fiscalización no es decisoria, sino que debe remitir la información al pleno del jurado electoral especial para que se pronuncie. El análisis final se realiza con base en los informes, los descargos del presunto infractor y las pruebas reunidas en cada caso. Asimismo, las decisiones adoptadas por los JEE pueden ser apeladas a nivel del JNE, lo que garantiza el principio de doble instancia.

En cuanto a sanciones, el especialista del JNE explicó que en los casos de publicidad estatal se puede aplicar desde una amonestación hasta multas que van del 30 al 100 % de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Es el titular del pliego quien, a título personal, debe responder. Respecto a la neutralidad, los actuados se derivan a la Contraloría o a las entidades competentes, además de las sanciones que correspondan.

Finalmente, Ramos Polo precisó que la neutralidad es un deber constitucional. «Todo funcionario, servidor o autoridad debe guardar imparcialidad política dentro del marco de un proceso electoral. Lo que se busca es que no realicen actividades destinadas al favorecimiento de una organización política o de un candidato, porque esas acciones siempre repercuten en la percepción ciudadana», concluyó.

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