EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS
El procedimiento de investigación por salvaguardias puede ser iniciado en mérito a una solicitud presentada por la rama de producción nacional (RPN), o de oficio por propia iniciativa de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi (CDB). En ambos casos se requiere contar con indicios suficientes del daño grave o amenaza de daño grave como consecuencia del aumento significativo de las importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional.
¿En qué casos la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi (CDB) del Indecopi puede iniciar de oficio una investigación por salvaguardias?
La CDB solo puede iniciar de oficio la investigación en circunstancias especiales. Según el Reglamento sobre Salvaguardias, se consideran circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional.
¿A qué órgano se dirige la solicitud de inicio de investigación?
La solicitud de inicio de investigación se dirige a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi, que es la autoridad peruana competente para realizar las investigaciones conducentes a la aplicación de medidas de salvaguardias. En caso se deniegue el inicio de la investigación, el interesado puede impugnar dicha decisión para que sea revisada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

¿Qué requisitos debe contener la solicitud de inicio de investigación?
La solicitud de inicio de investigación debe cumplir con los siguientes:
- Descripción del producto importado, así como del producto similar o directamente competidor.
- Nombres y direcciones de las empresas solicitantes, así como del porcentaje de la producción nacional del producto similar o directamente competidos que representan dichas empresas.
- Datos de las importaciones del producto objeto de investigación, que indiquen su aumento en términos absolutos o relativos a la producción nacional, para los tres últimos años calendario u otro periodo representativo.
- Datos de la producción nacional del producto similar o directamente competidor, en volumen y valor, para los tres últimos años calendario u otro periodo representativo.
- Datos cuantitativos indicando el grado del daño o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, para los tres últimos años calendario u otro período representativo.
- Explicaciones para sustentar que el daño o amenaza de daño es atribuible a las importaciones, basándose en los datos pertinentes.
- Una descripción de los objetivos específicos por los cuales se busca acción del gobierno, por ejemplo, para la facilitación de la transferencia ordenada de recursos hacia fines más productivos, para aumentar la competitividad, o para acomodarse a las nuevas condiciones de competencia. Asimismo, el nivel de la medida que se considera necesario para asegurar el logro de tales objetivos.
- Adjuntar el “Cuestionario para empresas productoras solicitantes”
- Número del comprobante de pago por concepto de tasa administrativa.

¿A efecto de cumplir el requisito señalado en el punto e) qué se considera datos con respecto al daño grave?
Una significativa capacidad ociosa de las instalaciones productivas de la industria nacional, la inhabilidad de un número significativo de empresas nacionales de producir a un nivel razonable de rentabilidad; un desempleo importante o nivel significativo de subocupación dentro de la rama de producción nacional; cambios en el nivel de precios, producción, productividad y ventas; y, cualquier otro dato relevante.
¿A efecto de cumplir el requisito señalado en el punto e) qué se considera datos con respecto a la amenaza del daño grave?
Se consideran las pruebas que sustenten un incremento o inminente incremento de las importaciones en tal cantidad y en condiciones tales que amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional; una disminución de las ventas o de la cuota de mercado, un aumento creciente de las existencias y una tendencia descendente de la producción, las ganancias, los salarios, la productividad, o el empleo en la rama de producción nacional; la medida en que las empresas de la rama de producción nacional son incapaces de generar en capital suficiente para financiar la modernización de sus instalaciones y equipos nacionales, o son incapaces de mantener los niveles actuales de gastos destinados a investigación y desarrollo; u, la medida a partir de la cual las importaciones están desviándose al mercado peruano debido a restricciones en los mercados de terceros países o saldos estacionales en la procedencia u origen.

¿Qué derechos pueden ejercer las partes durante el procedimiento de investigación?
El Reglamento sobre Salvaguardias considera como partes interesadas en las investigaciones, a los exportadores, los productores extranjeros, los gobiernos de los países proveedores, los importadores, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente competidor, así como las asociaciones de consumidores que vean afectados sus intereses.
Durante el curso del procedimiento, las partes interesadas gozan con garantías procesales para ejercer la plena defensa de sus intereses tales como:
- Presentar por escrito todos los alegados y pruebas que consideren pertinentes para sustentar sus argumentos de defensa.
- Participar en las audiencias públicas convocadas por la Comisión para exponer sus opiniones y argumentos refutatorios.
- Acceder de manera irrestricta al expediente administrativo, a fin de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos
- Tener la oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partes y de presentar opiniones, entre otras cosas, sobre si la aplicación de la medida de salvaguardia sería o no de interés público.
¿En qué plazo debe finalizar el procedimiento de investigación?
La CDB dispone de un plazo máximo de seis meses para concluir la investigación. Luego de culminada la investigación, la CDB remitirá a la Comisión Multisectorial el respectivo Informe Técnico, en el cual detallará todos los factores analizados durante la investigación, la estimación de los probables efectos de la aplicación de una medida de salvaguardia y la recomendación o propuesta que se formula a la Comisión Multisectorial sobre la aplicación de tales medidas.
Si este artículo fue de su interés, puede encontrar mas información en nuestra Guía Informativa sobre el procedimiento de investigación por Salvaguardias, ingresando al siguiente enlace:
