Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidades Tradicionales Garantizadas
Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas son signos distintivos que identifican el origen de un producto, haciendo referencia a características específicas de este, lo que genera que el producto sea percibido como especial y diferente al de la competencia, porque posee un valor agregado, para ello se debe demostrar cómo el medio geográfico, las prácticas tradicionales y artesanales contribuyen a las cualidades únicas del producto. Las Especialidades Tradicionales Garantizadas buscan proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que corresponden a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento, contribuyendo a darles un valor agregado.
¿Qué es una Denominación de Origen (DO)
Es un tipo de indicación geográfica que consiste en el nombre de un país, una región o de un lugar determinado; y que es usada para designar a un producto originario de dicha zona geográfica, cuya calidad, reputación o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo factores naturales (clima, tierra, etc.) y humanos (tradición, herramientas, etc.).
¿Qué es una Indicación Geográfica (IG)
En el Perú, la Indicación Geográfica fue incluida en forma expresa como elementos de la propiedad industrial. Es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, y que identifique un producto como originario de esa zona geográfica, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
¿Qué es una Especializada Tradicional Garantizada?
Una Especialidad Tradicional Garantizada es el nombre que identifica una preparación alimenticia destinada al consumo humano, que posee características específicas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que son resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional.
¿Qué hace que un producto con Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG) sea especial?
Un producto identificado con una DO o IG es especial debido a:
Sus historias, leyendas y tradiciones vinculadas al territorio.
Sus características debido a la zona geográfica delimitada, en la que se realizan la producción, elaboración o transformación (tipo de suelo, clima, precipitaciones, variedad de cultivos, entre otros.
Sus prácticas especiales de elaboración o transformación de producto son a menudo de naturaleza tradicional o artesanal.

¿Cuáles son los criterios para registrar una Especialidad Tradicional Garantizada?
Que la preparación alimenticia sea resultado de un método de elaboración, producción, transformación, o composición, que correspondan a la práctica tradicional y que sea elaborado con materias primas o ingredientes tradicionales.
¿Para qué necesitan las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) tener un reglamento de uso?
El Reglamento de Uso de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas establece las reglas que forman parte esencial para mantener la calidad y reputación de esta.
¿Qué elementos deben contener el Reglamento de Uso de una Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG)?
El Reglamento debe contener, entre otros los siguientes elementos:
Descripción del producto, sus características especiales, y forma de reconocerlo.
Los componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida.
Zona geográfica delimitada dentro de la cual se puede realizar la extracción, producción o elaboración del producto.
Prácticas de elaboración del producto (siembra, elaboración y envasado final) que se deben seguir para obtener una determinada calidad.
Formas de verificar los elementos a, b, c, y d; así como, las reglas de trazabilidad y etiquetado.

¿Quién puede solicitar la autorización para el uso de una Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)?
Para poder usarlas, cualquier persona debe solicitarlo ante el Indecopi o ante el Comité Regulador, de ser el caso y se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos con la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.
Realizar dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,
Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG).
¿Qué beneficios otorga el uso de una Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG)?
Otorga al producto que distingue una reputación más sólida, se puede vender un producto a un precio más alto. La reputación consiste en dos aspectos básicos:
Garantía de las características del producto (aspectos racionales)
Lo que se ve y lo que se escucha del producto (aspectos emocionales).
Aquí es donde el consejo Regulador juega un papel importante: el fortalecimiento y sostenimiento de la reputación de los productos con Denominación de Origen e Indicación Geográfica.

¿Qué debe acompañar la solicitud de registro de una Especialidad Tradicional Garantizada?
Debe estar acompañada de un pliego de condiciones que incluya:
El nombre de la preparación que se solicita registrar.
Los elementos que establecen el carácter tradicional de la preparación alimenticia.
Una descripción de la preparación alimenticia que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas u otras que correspondan, y que le confieran su carácter específico.
Una descripción del método de elaboración empleado, que incluya, según sea el caso, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que utilicen.
Si este artículo es de su interés puede obtener información en la Guía para el Éxito de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas -Perú-, ingresando al siguiente link:
