APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS

Las medidas de salvaguardia son medidas de protección comercial que los miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden establecer en sus territorios con carácter de urgencia cuando se produce un incremento inesperado de las importaciones, las cuales debido a sus cantidades y precios causan un daño grave o una amenaza de daño grave a una rama de producción nacional que elabora productos similares o productos directamente competidores a aquel que es importado en el país.

Las medidas de salvaguardia constituyen un mecanismo excepcional de defensa comercial que los miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden utilizar en situaciones de emergencia, con la finalidad de evitar que se produzca el colapso de la rama de la producción nacional afectada real o potencialmente por el incremento súbito y significativo de las importaciones, bajo el compromiso de implementar un plan de reajuste que le permita adaptarse a las nuevas condiciones de competencia imperantes en el mercado.

¿La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias es competente para disponer la aplicación de medidas de salvaguardias?

No. En un procedimiento de investigación por salvaguardias, dicha comisión cumple el rol de autoridad investigadora. Concluye su labor de investigación con la emisión de un Informe Técnico en el cual analiza diversos factores técnicos para sustentar su recomendación de aplicar o no medidas de salvaguardias sobre las importaciones investigadas. Tales factores son fundamentalmente los siguientes:

La decisión de aplicar las medidas de salvaguardias provisionales y/o definitivas es de competencia de la Comisión Multisectorial.

¿Bajo qué consideraciones la Comisión Multisectorial dispone la aplicación de medidas de salvaguardias?

En los casos sobre salvaguardias, la Comisión Multisectorial cumple el rol de autoridad resolutiva, pues el Reglamento sobre Salvaguardias le confiere exclusivamente la potestad de decidir la aplicación o no de las medidas de salvaguardias, sean estas provisionales o definitivas. Si bien el Reglamento señala que la decisión de la Comisión Multisectorial se adoptará basándose en el Informe Técnico elaborado por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias como resultado de la investigación realizada, dicha norma precisa que, al tomar su decisión, la Comisión Multisectorial debe efectuar un análisis sobre los siguientes aspectos:

¿Qué pasos debe seguir la Comisión Multisectorial para evaluar la aplicación de las medidas de salvaguardias?

Una vez que la Comisión de Dumping, Subsidios y  Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias culmina la investigación y remite su Informe Técnico a la Comisión Multisectorial, esta autoridad dispone del plazo de un mes para evaluar si corresponde iniciar o no el proceso de consultas con los gobiernos de los miembros de la Organización Mundial del Comercio que tengan un interés sustancial como exportadores del producto de que se trate. La Comisión Multisectorial dispondrá la aplicación o no de las medidas de salvaguardias en un plazo no mayor de 15 días a partir de culminado el proceso de consultas.

Las decisiones que adopte la Comisión Multisectorial respecto a la aplicación o no de las medidas de salvaguardias se formalizarán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial.

¿Qué forma toman las medidas de salvaguardias?

Las medidas de salvaguardias definitivas consistirán preferentemente en la aplicación de un gravamen arancelario. Si las medidas toman la forma de una restricción cuantitativa, a través del establecimiento de un contingente o cupo máximo de importaciones, éste no podrá ser menor al promedio de las importaciones del producto de los tres años calendario anteriores a aquél en que se inició la investigación, salvo que se requiera fijar las medidas en un nivel diferente para reparar o impedir el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.

En el caso de las medidas de salvaguardias provisionales, estas sólo se aplicarán en forma de un incremento de los derechos arancelarios.

¿Cuál es la duración de las medidas de salvaguardias?

Las medidas de salvaguardias definitivas se aplicarán por un periodo no mayor a tres años, pudiendo ser prorrogadas por una sola vez y por un período no mayor a tres años. Las medidas de salvaguardia definitivas que se apliquen por un período superior a un año se liberalizarán progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación.

Las medidas de salvaguardias provisionales se aplicarán por un periodo no mayor a 200 días calendario y podrán ser suspendidas antes de su fecha de expiración mediante una decisión de la Comisión Multisectorial.

Si este artículo fue de su interés, puede encontrar mas información en nuestra Guía Informativa sobre el procedimiento de investigación por Salvaguardias, ingresando al siguiente enlace:

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