Senado podrá remover a titulares del BCR y SBS con reglas de nuevo Congreso
Congreso oficializó reglamento para senadores.
El Congreso de la República oficializó el reglamento de la Cámara de Senadores, la cual tendrá la facultad de designar y remover a la mayoría de altos funcionarios de las instituciones del Estado, entre ellos los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo y tres directores del Banco Central de Reserva del Perú.
La Resolución Legislativa N.° 006-2025-2026-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, precisó que el Senado que inicia funciones en 2026 se encargará de los procedimientos de elección del defensor del Pueblo, contralor general de la República, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y de tres directores del BCRP, así como de la ratificación de la designación de su presidente.
Asimismo, el artículo 203 del reglamento precisa que la designación de los presidentes del BCRP y de la SBS es facultad del Poder Ejecutivo y que tales nombramientos serán ratificados por el Senado.
En ese sentido, la norma indica que la Comisión de Procedimientos Especiales será el órgano parlamentario que tendrá como atribución manejar los informes sobre cada postulante para ser ratificado o designado como alto funcionario del Estado, cuando pase al pleno del Senado como última instancia.
Respecto a la remoción para el defensor del Pueblo, el contralor general de la República, los directores del Banco Central de Reserva del Perú, del SBS y los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), precisan que se promueve cuando alguno de los funcionarios mencionados incurre en falta grave o, tratándose de los miembros de la JNJ, en causa grave.
El inciso c) del artículo 204 indica que la comisión tiene un plazo máximo de treinta días hábiles para evaluar la denuncia, requerir los correspondientes descargos al denunciado y actuar con los medios probatorios presentados por el denunciante o actuar de oficio.
La destitución por falta grave de los directores del BCR requerirá una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado, es decir, 31. La remoción consta en una resolución legislativa del Senado.
