Ordenanza que prohíbe quema de rastrojos sería inaplicable por falta de competencias

Contaminación por quema de rastrojos y paja agrícola.

En 2022, el Consejo Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional N° 487, que prohibía la quema de rastrojos y paja agrícola. Sin embargo, tres años después, la norma nunca fue reglamentada porque, según la normativa del Gobierno central, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el único ente con competencia en esa materia.

La Subgerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional Ambiental (GRAM) emitió el informe 078-2025, donde señala que la supervisión de la quema de rastrojos no corresponde a la GRAM, sino que desde 2019 es una función exclusiva del OEFA. En ese escenario, la Ordenanza N° 487 no podría aplicarse. Por ello, la GRAM planteó al Consejo Regional la necesidad de derogarla para que el OEFA asuma la fiscalización.

«A través del informe se recomendó al CRA hacer una revisión para evaluar si la ordenanza N° 487 podría colisionar con normas vigentes a nivel nacional. (…) Si realizamos alguna acción o supervisión, considerando que existe una norma de mayor rango que define al órgano competente, lo actuado podría ser declarado nulo», señaló José Torres, subgerente de Recursos Naturales de la GRAM.

Desde Camaná, la consejera regional electa Norma Ortega Valdivia advirtió que la derogatoria requiere una alternativa normativa que desincentive la quema de rastrojos. «La derogatoria podría generar un mensaje equivocado, ya que podría interpretarse que está permitido quemar la paja del arroz. Un mal mensaje, sobre todo en los meses de cosecha. (…) Necesitamos una propuesta acorde a las facultades del CRA que no deje un vacío», expresó.

El presidente de la Comisión de Agricultura, Antonio Llerena, planteó complementar la norma para reforzar la restricción. A su vez, el presidente de la Comisión Ambiental, Juan Huanca, señaló que buscan reformular la ordenanza y proponer una alternativa que no exceda las competencias del OEFA pero permita intervención del Gobierno Regional.

La GRAM solo evalúa instrumentos de gestión ambiental y fiscaliza en pesca, acuicultura, turismo, pequeña minería y vivienda, funciones transferidas durante el 2025. No cuentan con personal para fiscalizar en provincias prácticas como la quema de paja o rastrojos. Por ello, esa labor deberá recaer en el OEFA.

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