¿Cuándo un candidato puede ser excluido o multado por su hoja de vida?
MULTA POR FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN
En el marco de las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido sanciones para los candidatos que presenten información falsa, incompleta o con errores en su declaración jurada de hoja de vida. Las medidas pueden ir desde correcciones administrativas hasta multas económicas e incluso la exclusión del proceso electoral.
El reglamento del JNE contempla tres escenarios que pueden presentarse cuando se detectan irregularidades en la información declarada por los postulantes a cargos de elección popular, como la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados.
El primer escenario ocurre cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) verifica que un candidato consignó información falsa en su hoja de vida. En estos casos se aplican tres medidas simultáneas: la corrección del documento mediante una anotación marginal, la imposición de una multa económica y la remisión del caso al Ministerio Público para evaluar posibles responsabilidades penales.
Las multas pueden oscilar entre 5 500 y 55 000 soles, es decir entre una y diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El monto exacto será determinado por el JEE considerando factores como el cargo al que postula el candidato y la cantidad de electores de su circunscripción.
La normativa también establece que si el candidato reconoce por escrito su responsabilidad durante el proceso sancionador, el monto de la multa puede reducirse hasta en un 50 %.
EXCLUSIÓN POR OMITIR SENTENCIAS PENALES
El segundo escenario se presenta cuando un candidato omite declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos en su hoja de vida. En este caso la sanción no es una multa, sino la exclusión inmediata del proceso electoral, siempre que la omisión sea detectada hasta 30 días calendario antes de la fecha de la elección.
Esta medida responde a lo establecido por la Ley Nº 32058, promulgada por el Congreso en junio de 2024.
Sin embargo, si la omisión se detecta cuando ya venció el plazo legal para excluir al candidato —es decir, a menos de 30 días de la elección— el postulante ya no podrá ser retirado del proceso. En ese caso el JNE ordenará una anotación marginal en la hoja de vida y remitirá el expediente al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES
El tercer escenario corresponde a errores materiales, numéricos o tipográficos en la información declarada o proveniente de entidades públicas. Cuando estas imprecisiones no alteran el contenido esencial del documento, el JNE dispone únicamente la corrección mediante una anotación marginal.
En estos casos no se aplica multa ni exclusión del candidato.
Finalmente, el organismo electoral recordó que, aunque los personeros legales de los partidos son quienes registran la información en el sistema electoral, la responsabilidad final recae en el propio candidato, quien debe firmar y colocar su huella dactilar certificando que todos los datos consignados en su hoja de vida son veraces.
