LA CONCERTACIÓN O FIJACIÓN DE PRECIOS
El concepto de economía de mercado tiene uno de sus fundamentos principales en la libre competencia, que resulta de la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y, a su vez, consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo.
¿Qué son las prácticas colusorias horizontales?

-Las prácticas colusorias horizontales son conductas anticompetitivas realizadas entre agentes económicos que participan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización y que normalmente compiten entre sí respecto de precios, producción, mercados y clientes, con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores, de los clientes o de los proveedores.
¿Qué resultado podría generar una práctica colusoria horizontal?
-Una práctica colusoria horizontal podría tener como resultado el incremento de los precios o la reducción de la producción, de manera artificial, al margen de los mecanismos naturales de mercado, lo que trae como consecuencia una limitación de las opciones del consumidor, una asignación ineficiente de recursos o incluso una combinación de las anteriores.
¿Cuál es el elemento esencial de toda práctica colusoria horizontal?
-En toda práctica colusoria horizontal existe un elemento esencial, a saber, una conducta coordinada con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia. Sin embargo, nuestra legislación distingue diversas formas de materializar estas conductas:
- Los acuerdos.
- Las prácticas concertadas.
- Las decisiones y recomendaciones.
¿Qué practicas colusorias horizontales están sujetas a prohibición absoluta en nuestra legislación?
- Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio.
- Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.
- El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.
- Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
¿Cómo deben fijarse los precios en una economía de mercado?
-Los precios en una economía de mercado, deben fijarse en base a la oferta y la demanda, esto quiere decir que el valor de un producto o servicio no es fijo, sino que cambia según la interacción entre la cantidad disponible (oferta) y el deseo de comprar de los consumidores (demanda). Cuando la demanda supera a la oferta, los precios suben y cuando la oferta supera a la demanda, los precios bajan.

¿Qué es la concertación o fijación de precios?
-La concertación de precios se produce cuando empresas competidoras se ponen de acuerdo para fijar un determinado nivel de precios para sus productos o servicios.
Es una práctica dañina que afecta directamente a la libre competencia en el mercado y perjudica a los consumidores, quienes al final deben pagar más por el mismo producto o servicio.
Esto reduce la posibilidad de que el consumidor busque y elija al proveedor que más le convenga, pues en la práctica no tiene opciones para escoger.
Las concertaciones de precios están prohibidas por Ley, por ello, el Estado, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, persigue y sanciona la concertación de precios.
De esta manera, se busca que todos los consumidores se beneficien con una mayor variedad de productos y servicios, a diferentes precios.
¿Cómo se puede acreditar la existencia de una concertación de precios?
-Para acreditar que existe una concertación para fijar el precio de un producto, no es suficiente acreditar que el precio es este, es igual o similar, dado que lo que hay que acreditar es que ese precio no es el resultado de la interacción de la oferta y la demanda, sino de un acuerdo entre competidores.
El análisis de estas prácticas ilícitas requiere estudiar el comportamiento coordinado de los competidores en el mercado, así como elaborar inferencias o presunciones a través de indicios que permitan concluir que dicho comportamiento es consecuencia de un acuerdo previo entre los participantes.
En ausencia de prueba directa, se utiliza un método de evaluación para resolver las siguientes cuestiones:

- Si las condiciones del mercado facilitan un comportamiento concertado (plus factors).
- Si se verifica un comportamiento igual o muy similar entre los competidores (paralelismo de conductas).
- Si existen indicios concurrentes que indican como hipótesis que ha existido un acuerdo o arreglo entre los competidores.
- Si estos actuaron cumpliendo el arreglo.
- Si los contra indicios o explicaciones alternativas que hayan planteado los investigadores debilitan o descartan la hipótesis de concertación (análisis contra fáctico).
¿Qué indicios utiliza el Indecopi para acreditar la concertación o fijación de precios?
-Los indicios considerados por el Indecopi incluyen información de carácter oficial, remitida a las autoridades por las empresas investigadas, tales como documentación interna entre funcionares de las empresas, correos electrónicos, anotaciones manuscritas, simples detalle o coincidencias, entre otros. La abundancia de indicios no es necesaria para que se concluya que existió la infracción. En determinados casos, las coincidencias notorias y reiteradas en el comportamiento de los agentes económicos, que no parecen tener una explicación razonable, pueden ser consideradas por el Indecopi como un indicio relevante y distinto al mero paralelismo de conductas, cuya evaluación conjunta ha permitido encontrar las referidas coincidencias. En estos casos, el Indecopi busca que tales coincidencias sean completamente manifiestas y disipen toda duda sobre la existencia de la concertación (acuerdo).
El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

