Ejecutoras del GRA gastan más de S/ 430 mil en órdenes sin adecuado y sustento
Más de S/ 430 mil en 124 órdenes sin sustento comprometen a la mitad de ejecutoras del GRA. Al menos 13 de las 26 unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) formalizaron 124 órdenes de compra bajo la modalidad de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco (CEAM) sin adecuado sustento. De acuerdo a 13 informes de la Contraloría, el monto de las compras supera los S/ 430 mil y evidencia una práctica extendida que debilita los principios de “competencia, transparencia y valor por dinero” en el uso de recursos públicos.
El análisis del Órgano de Control Interno advierte que las órdenes de compra se emitieron sin documentación técnica que justifique la selección del bien, como informes, actas o validaciones del área usuaria. Esta omisión impide verificar que las entidades hayan evaluado alternativas disponibles en los catálogos electrónicos, condición obligatoria para garantizar la opción más ventajosa para el Estado.
La irregularidad no se concentra en un solo nivel administrativo, sino que alcanza a gerencias regionales, unidades de gestión educativa local (UGEL) y hospitales. Entre las dependencias involucradas figuran la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, además de varias UGEL y establecimientos de salud.
No obstante, el mayor peso del monto observado se concentra en pocas ejecutoras. El Proyecto Especial Integral Majes Siguas – Autodema acumula 56 órdenes por S/ 129 mil 735, mientras que UGEL Castilla registra S/ 94 mil 931 y UGEL Sur S/ 83 mil 882. En conjunto, estas tres unidades concentran más del 70% del total observado, lo que evidencia que el riesgo no se distribuye de manera homogénea, sino que se focaliza donde existe mayor volumen de contratación.
De acuerdo con la Contraloría, la selección de una única ficha-producto sin sustento vulnera la normativa vigente, que obliga a las entidades a evaluar todas las opciones disponibles y a justificar técnicamente cualquier elección. La ausencia de esta vulnera el artículo 278 de la Ley N.º 32069, mismo que establece la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdos marco. Dado que su ausencia afecta la trazabilidad de las decisiones administrativas y limita el control posterior sobre el uso de los recursos públicos.
“Esta situación no permite acreditar que la elección efectuada garantice la oferta más ventajosa para el Estado, debilitando los principios de valor por dinero, competencia y transparencia que rigen el sistema de contratación pública”, señala el informe.
El documento también precisa que la omisión del sustento técnico no es una formalidad, sino una obligación vinculada al deber de motivación de los actos administrativos. Su incumplimiento expone a los funcionarios responsables a posibles responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, al no poder demostrar que sus decisiones respondieron a criterios objetivos y verificables.
