INDECOPI SANCIONA A IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE HELLO KITTY Y OTROS PERSONAJES PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR

En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi sancionó con un total de 35.38 UIT (S/ 194 590) a tres empresas que importaron al Perú productos que reproducían personajes protegidos por el derecho de autor como Hello Kitty, Kuromi, My Melody, Cinnamoroll y Little Twin Stars, sin contar con la autorización de su titular, la empresa japonesa Sanrio Company, Ltd.

¿Cuáles son los alcances del derecho de autor?

-El Derecho de Autor protege a los autores de las obras literarias artísticas y sus derechohabientes, a los titulares de derechos conexos del Derecho de Autor reconocidos en ella y el acervo cultural, entendiéndose por obra a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.

El autor tiene, por el sólo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos que comprende facultades de orden moral y patrimonial.

¿Qué facultades otorgan al autor los derechos patrimoniales sobre sus obras?

-Los derechos patrimoniales otorgan -al autor o titular de los mismos- la facultad de autorizar o prohibir la explotación de su obra y obtener, por ello, beneficios económicos. Estos derechos son exclusivos y pueden oponerse a todos, salvo excepción legal; son de contenido ilimitado ya que la explotación de la obra se puede realizar bajo cualquier forma o procedimiento, siendo, cada una de estas formas, independientes entre sí: son transferibles, pues pueden ser objetos de cesión; son embargables, puesto que la autorización de la explotación implica el pago de una remuneración; son temporales, porque transcurrido el plazo de ley pasa a formar parte del dominio público.

Los derechos patrimoniales comprenden, entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública, el derecho de distribución de la obra al público, el derecho de transformación y el derecho de importación. Estos derechos están recogidos, de manera ejemplificativa, en los artículos 13 de la Decisión 351 y 31 del Decreto Legislativo 822.

¿Qué comprende el derecho de importación?

-El derecho de importación está previsto en el artículo 13 inciso d) de la Decisión 351, concordado con el artículo 31 inciso e) del Decreto Legislativo 822.

Para el Derecho de Autor, la importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional, por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de las obras que hayan sido reproducidas, sin autorización del autor o del titular de los derechos.

Este derecho incluye, no sólo a los ejemplares tangibles que ingresan físicamente al territorio nacional, sino a las obras que, a través de la transmisión digital -que no requiere de un soporte físico- se envían, reciben, almacenan y reproducen, sin necesidad de pasar a través de aduanas.

En cuanto al ingreso de copias de obras no autorizadas al territorio nacional a través de las fronteras, la regla general es que, salvo que formen parte del equipaje personal, este ingreso no está permitido ya que debe ser autorizado por el autor o titular de los derechos sobre las obras.

En consecuencia, es ilícita toda importación -analógica o digital- de ejemplares de la obra reproducidos sin la autorización previa y expresa del autor.

¿En qué circunstancias se infringe los Derechos de Autor?

-La Ley sobre Derecho de Autor, establece que es ilícita -salvo excepción legal- toda reproducción, comunicación, distribución, importación, transformación o cualquier otra forma de explotación de una obra o de parte de ella, sin contar con la autorización previa y por escrito del autor o del titular de los derechos, y si alguna autoridad o persona natural o jurídica autoriza o presta su apoyo a esa explotación, sin que el usuario cuente con la mencionada autorización, será solidariamente responsable.

Además, de los actos mencionados, en general, se considera infracción al Derecho de Autor a toda vulneración o afectación a los derechos morales o patrimoniales que tiene el autor sobre su obra o el titular de los derechos respectivos.

¿Qué alegó en su defensa, la importadora sancionada?

-En el caso del uso del personaje Hello Kitty, señalaron que las características de la creación reproducida en sus productos son distintas y que no se coloca en ninguna parte el slogan “Hello Kitty”; sin embargo, el Indecopi precisó que incluso si los productos no llevan el nombre del personaje, igual se comete una infracción cuando se reproducen sus rasgos característicos que permiten identificarlos. Por ello, exhortó a importadores y comerciantes a verificar que los productos que ingresan o comercializan en el país cuenten con las autorizaciones correspondientes.

El Indecopi está siempre al servicio de la ciudadanía con integridad y transparencia.

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