TC declara improcedente habeas corpus de Pedro Castillo para anular su prisión preventiva
El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo, con la que buscaba anular el mandato de prisión preventiva dictado en su contra en el marco de diversas investigaciones fiscales.
El recurso fue interpuesto por la defensa legal del exmandatario con el objetivo de dejar sin efecto la resolución emitida el 9 de marzo de 2023, que ordenó 36 meses de prisión preventiva por los casos acumulados Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda, así como la resolución del 31 de marzo del mismo año que confirmó dicha medida.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que no existen elementos que justifiquen la nulidad solicitada. En su fallo, precisó que “no se advierten asuntos de relevancia constitucional ni la amenaza ni la vulneración de los derechos fundamentales” que sustenten el pedido del exjefe de Estado.
Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución recordó que el pasado 27 de febrero el juez supremo provisional Edhin Campos Barranzuela dispuso ampliar por 12 meses adicionales el plazo de prisión preventiva contra Castillo. Esta medida se enmarca en la investigación preparatoria que enfrenta por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión en perjuicio del Estado.
En otro extremo de la demanda, el Tribunal Constitucional también rechazó el pedido de anular la orden de detención preliminar y el mandato de prisión preventiva relacionados con el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. En este punto, la instancia señaló que dichas resoluciones ya no tienen efectos jurídicos vigentes sobre la libertad personal del exmandatario, por lo que no correspondía emitir un pronunciamiento de fondo.
El colegiado explicó que se produjo una “sustracción de la materia”, debido a que cesaron las circunstancias que motivaron la presentación del recurso. Además, precisó que las diligencias preliminares iniciadas por el Ministerio Público no constituyen una afectación directa al derecho a la libertad personal.
Cabe recordar que el 4 de diciembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para rebelión, en relación con los hechos ocurridos durante su intento de disolver el Congreso.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional cierra una nueva vía legal intentada por el exmandatario, quien continúa afrontando diversos procesos judiciales mientras permanece bajo prisión preventiva.
