LAS COMUNIDADES CAMPESINAS ¡EXISTEN!

El Amauta, citando el libro: Nuestra comunidad indígena de Hildebrando Castro Pozo, escribe: “la ‘comunidad’ indígena, …, es todavía un organismo viviente, a pesar del medio hostil dentro del cual vegeta sofocada y deformada, manifiesta espontáneamente evidentes posibilidades de evolución y desarrollo”. (José Carlos Mariátegui, Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, Trigésima Tercera Edición (Décima quinta popular), Lima, Perú 1976, pág. 81). El creador del Aprismo, señala: “las bases de la Comunidad incásica, constituyen las bases de la restauración económica nacional. La reorganización de nuestra economía desquiciada, la gran cooperativa agrícola de producción, que debe ser el Perú no podrán establecerse sino sobre las bases de la maravillosa organización económica incásica, modernizada, dotada de todos los elementos de técnica contemporánea y resguardada por el Estado”. (Obras Completas de Víctor Raúl Haya de la Torre, Segunda Edición 1984, tomo 1, pág. 187).
La Constitución, preceptúa: “Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula: “Artículo 141.- Competencias adicionales. Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo, en el marco de los planes de desarrollo concertado”; y, “Artículo 144.- Participación vecinal. Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad”.
Este marco doctrinario y jurídico, cobró vida con el Primer Congreso Regional de Comunidades Campesinas: “Territorio, Minería y Agua”, realizado el 22 y 23 de junio de 2026, organizado por la Subgerencia de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Arequipa, en el Auditorio de la Escuela Profesional de Administración UNSA. Asistieron presidentes y representantes de las Comunidades Campesinas de seis provincias; se les escuchó con orgullo pertenecer, a esa ancestral organización social y económica, anterior al Tawantinsuyo, sobreviviente de varios siglos hasta hoy.
Han salido fortalecidas orgánicamente; se les ha visibilizado; se ha iniciado el proceso de desarrollo de capacidades de sus dirigentes, también les propusimos, intervenir en le ejecución directa de obras en sus comunidades, acudiendo a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, de procedimiento simple, diferente a las obras por contrata (Ley N° 32069) y por administración directa (Ley N° 31876). Así ayudar, a los gobiernos locales a ejecutar el 100% de sus presupuestos, en promedio usan el 60%, quedando un 40%, cada año sin utilizarse, habiendo necesidades a satisfacer, problemas a resolver y aspiraciones a plasmar.
