Más de 434 mil docentes y auxiliares recibirán bono extraordinario de S/ 487
El Gobierno otorgará este año una bonificación extraordinaria y por única vez de S/ 487 a docentes y auxiliares de educación de instituciones públicas de educación básica y técnico-productiva, según lo establece la Ley de Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2026.
La medida beneficiará a 434 955 docentes y auxiliares, entre personal nombrado y contratado, y demandará una inversión de S/ 211.8 millones, recursos que serán financiados con el crédito suplementario aprobado por el Congreso.
El pago será ejecutado, de manera excepcional, por el Ministerio de Educación (Minedu), los gobiernos regionales, así como por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para el personal que labora en las instituciones educativas bajo su administración.
La bonificación está dirigida a docentes y auxiliares comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial y normas complementarias, además del personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de las regiones.
De acuerdo con la norma, el bono busca reconocer el trabajo que desempeñan los docentes y auxiliares frente al incremento de responsabilidades asumidas en los últimos años. Además de impartir clases, los profesores participan en reuniones con padres de familia, actividades extracurriculares, trabajo colegiado y diversas tareas administrativas, en un contexto de ampliación de la cobertura educativa y reformas curriculares.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán mantener vínculo laboral vigente al momento del pago, haber estado registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024 y contar con registro activo cuando entre en vigencia la ley.
Asimismo, la norma establece que quienes se encontraban de vacaciones o con licencia con goce de remuneraciones a esa fecha serán considerados en labor efectiva para efectos del beneficio.
El dispositivo legal también precisa que la bonificación de S/ 487 no tendrá carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no estará afecta a cargas sociales ni será considerada para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones u otros beneficios laborales. Además, el pago solo podrá percibirse en una única entidad pública.
