¿EN QUÉ CONSISTE LA INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS EN LA SUNARP?
Por: Abg. Juan Antonio Salinas Valencia

La SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registro Públicos) está permanentemente revisando sus procesos para dar la mayor seguridad jurídica posible a los actos que inscriben en sus Registros. Una de las medidas de seguridad que se tomó hace unos años fue la creación de la Inmovilización de Partidas; procedimiento mediante el cual el titular de un predio podía solicitar al registro inmovilizar su partida hasta que él lo autorice levantando dicha medida. Para que proceda esto, el interesado tenía que ir a la Notaría a efecto de suscribir una escritura pública y esta sea presentada a Registros Públicos para su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes.

Con la finalidad de simplificar esta medida que ha tenido mucha acogida; pero a su vez era un tanto onerosa en tiempo y dinero, la SUNARP ha expedido la Resolución No 027-2023-SUNARP/SN, de fecha 13 de marzo del 2023, mediante la cual ha modificado e incorporado disposiciones que hacen más accesible a los ciudadanos el uso de estas herramientas procesales contra probables fraudes registrales.

Qué es la Inmovilización de Partidas según esta norma:

Es un procedimiento registral cuya finalidad es evitar el fraude registral, siendo su efecto, la suspensión de la vigencia del asiento de presentación, para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial presentados físicamente al registro y que contengan actos voluntarios de disposición, carga o gravamen y posteriormente ingresados a la anotación electrónica de inmovilización.

Lo importante en esta medida es que ya no se requiere de una escritura pública y en consecuencia el costo de la misma se elimina. La escritura pública ha sido reemplazada por un formato que está publicado en la página web de la SUNARP que impreso y debidamente llenado se presenta directamente en las ventanillas de Registros Públicos.

Otra medida en beneficio del usuario es que su presentación no tiene costo alguno y no requiere firma legalizada ya que el presentante deberá ser el titular o quien esté debidamente facultado, a quien se le identificará con el lector biométrico para que ingrese a calificación.

La solicitud de Inmovilización ingresará junto al formato de presentación de títulos y pasará a la calificación del Registrador verificando que quien solicita la inmovilización sea el titular inscrito y de estar todo correcto procederá a realizar la anotación de Inmovilización, (ya no asiento de inscripción) la cual no generará ni carga, ni gravamen algunos al momento de expedir una publicidad (copia simple o certificado literal) que pueda generar algún impedimento en la calificación de la partida.

Otra novedad que trae esta norma es que en caso la solicitud la presente un apoderado, éste podrá hacerlo mediante Carta Poder con firma certificada por notario y no necesariamente por escritura pública; pero en este caso la intervención notarial deberá constar en el módulo denominado “Sistema de Notario”.

En caso que el inmueble esté sometido a régimen de sociedad de gananciales o unión de hecho, cualquiera de sus integrantes puede solicitar la medida.

En los casos de copropiedad, el copropietario puede solicitar la medida sólo respecto de los derechos que le corresponde.

El plazo máximo de vigencia de esta medida es de 10 años. En caso de no indicar el plazo se establece por este plazo y en caso de establecer un plazo mayor el Registrador consignará los 10 años.

La vigencia de la medida caduca vencido los 10 años; plazo contado desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Los documentos que se necesitan para la presentación de esta solicitud son:

El formulario de presentación de títulos

El formato de anotación electrónica de Inmovilización de partidas del Anexo 01 de la Resolución debidamente llenado y suscrito. Dentro de este formato hay una declaración jurada indicando que sobre el predio respecto del cual se está solicitando la inmovilización, no se está realizando ninguna transferencia, carga o gravamen voluntario no inscrito de fecha cierta anterior a la solicitud.

En el caso de extranjeros la firma debe ser certificada por notario con la información consignada en el “Módulo Notario”.

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