Congreso aprueba iniciativa sobre tenencia compartida de niños y adolescentes
— Redacción Diario El Pueblo —
El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los menores de edad.
La representación nacional apoyó esta iniciativa con 76 votos a favor, 10 en contra y 20 abstenciones. Posteriormente, con 78 votos a favor, 11 en contra y 18 abstenciones, se exoneró de la segunda votación.
Previamente, a pedido de Eduardo Salhuana (APP), se votó una cuestión previa para que este proyecto regrese a la Comisión de la Mujer y Familia pero fue rechazado por 39 adhesiones, 73 en contra y cero abstenciones.
En el caso del artículo 81, este indica que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres en común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del menor de edad determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando medidas necesarias para su cumplimiento.
Mientras el artículo 82, establece que cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre y haya tenido alguna conductas como dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
Asimismo, no permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre; no respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas; en caso de uno de los dos este imposibilitado de ver al menor el juez tiene la facultad de permitir el uso de medios digitales para mantener el vínculo parental.