Fijan nuevas medidas para restablecer convivencia social
— Redacción Diario El Pueblo —

El Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, considerando las consecuencias de las diferentes variantes del covid-19 y el avance del proceso de vacunación en el país.

Estas nuevas disposiciones deben hacerse sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión del virus, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos.

La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 016-2022 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicada hoy en el diario El Peruano, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19 y fija nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social

En la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, se establece que el Gobierno nacional, y los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, las siguientes prácticas: el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro, y el uso de mascarilla y/o doble mascarilla, entre otros.

Así como, el uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones; la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo; locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible; entre otros.

Se determina que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración el establecimiento de adecuada ventilación de espacios cerrados.

Así como delimitar espacios físicos y cierre, de accesos con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; y facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

Se fija que el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades competentes del sector salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19, y tomar medidas inmediatas de control.

Transporte de personas

Se fija que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Se dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el covid-19; o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Se determina que los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar; y que aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Se establece que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Se fija que los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente.

Se dispone que en caso no hayan completado el esquema de vacunación contra el covid-19, con dosis completas según su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Se fija que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente; o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Se determina que el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prevención del covid-19.

Se establece que todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

Se dispone que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

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