Colegios privados deberán otorgar becas a estudiantes en orfandad
— Redacción Diario El Pueblo —

Las instituciones educativas privadas deberán otorgar becas a los estudiantes que se encuentren en situación de orfandad. Según el gerente regional de Educación, Santos Benavente Veliz, la norma data desde el año 1983 y está refrendada por el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU. De no respetarse la medida, se aplicarán sanciones administrativas.

De no respetarse la norma serán sancionados

“La institución educativa privada debe otorgar una beca total a aquel escolar que no está en la condición económica de cubrir pensiones y otros gastos, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio”, refirió el funcionario.

De acuerdo al Reglamento, dicha beca comprende la exoneración del pago que se efectúa en los centros de educación primaria, secundaria, ocupacional o institutos superiores y universidades de gestión no estatal, por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, exámenes, graduación o titulación, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de educación secundaria o de su graduación o titulación en un instituto superior o universidad donde estudia el alumno.

Para acceder a la beca, añadió que se considera como pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación del alumno, los siguientes casos debidamente comprobados: Fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo y sentencia judicial de internamiento.

Igualmente es importante tener en cuenta que la suspensión del beneficio durante un año lectivo o un ciclo académico se dará por bajo rendimiento, es decir en caso de que el alumno repita el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan desaprobado más del 50% de asignaturas en el instituto superior o universidad; así como tener mala conducta.

Frente a ello, señaló que es importante que es importante que la medida se difunda por cuanto en la actualidad, hay muchos niños y jóvenes cuyos padres o tutores han fallecido a consecuencia de la COVID 19 y no pueden cubrir sus estudios, siendo por ello relevante garantizar su derecho a la educación.

La norma se encuentra refrendada en el Artículo 54, del Capítulo VI “Del Acceso y Permanencia en la Institución Educativa Privada”, que se enmarca en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU a través del cual se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Esta no es una nueva medida, muy por el contrario, está se encuentra contenida en la Ley N° 23585 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26-83-ED. y data del año 1983.

Cabe señalar que el incumplimiento del otorgamiento de la beca de estudios bajo las condiciones establecidas en la ley antes citada y su Reglamentación, constituye infracción administrativa pasible de la imposición de una sanción conforme a las reglas establecidas en la norma.

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