PROBLEMÁTICA DE LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE ASOCIACIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Por: Abog. Marco Antonio Astorga Collantes

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LAS ASOCIACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO

El derecho de asociación es reconocido por la Carta Magna de 1993 como un derecho fundamental, que puede definirse como derecho «a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley»; el mismo que constituye la base de organización y participación de los ciudadanos en su desarrollo y obtención de fines colectivos, el fortalecimiento de sus instituciones, la preservación de la democracia, entre otros. A su vez y con el objeto de su desarrollo legislativo, el Código Civil de 1984 ha regulado algunas de las personas jurídicas y organizaciones existentes en nuestro ordenamiento, tales como la asociación, fundación, comité, etc.

De conformidad con el artículo 80 del Código Civil la asociación es definida como una «organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo». Cabe precisar que, no deben confundirse la finalidad u objetivos con las actividades que realizan; ya que éstas son sólo medios o vías instrumentales que les permiten generar recursos o captarlos para poder cumplir sus fines.

En ese mismo sentido, la jurisprudencia registral ha precisado que «lo que define a la asociación no es la actividad común que desarrollen los asociados – que podría ser cualquier actividad-, sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad común”, que necesariamente debe ser no lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre los asociados.

Según la estructura actual señalada por el Código Civil, el órgano de gestión y representación de la asociación es el consejo directivo y su órgano supremo deliberante, la asamblea general de asociados.

LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Es la autoridad dominante la cual está integrada por todos sus miembros, constituye el órgano supremo de la asociación, al ser la instancia que decide en torno a sus actividades, fines y demás aspectos trascendentales, donde rige el principio mayoritario. Asimismo, la asamblea general es un órgano de control del consejo directivo y de los propios asociados, inclusive podrá válidamente interpretar los alcances de la norma estatutaria inscrita cuando resulte ambigua, incierta o contradictoria.

La formación de la voluntad social por la asamblea general de asociados se sujeta entonces a una serie de formalidades y requisitos estatutarios o legales para su exteriorización al mundo jurídico; siendo sus principales aspectos la convocatoria, el quorum y las mayorías.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Al Consejo Directivo es el órgano encargado de la representación de la Asociación y la gestión de sus intereses, conforme se colige del articulado del Código Civil, no habiéndose establecido de manera expresa e integral todas sus facultades.

En cuanto a la representación de la asociación, debe decirse que la misma puede canalizarse a través de órganos previstos por el estatuto o la ley, sean colegiados (consejo directivo) o individuales (gerente, en caso el estatuto lo establezca) -representantes «legales» o «necesarios»-, o apoderados designados por la propia persona jurídica para determinados actos – representantes «voluntarios».

FORMALIDAD DOCUMENTARIA

Salvo los acuerdos vinculados a la modificación del estatuto, que requieren formalizarse en escritura pública, en los demás, la inscripción se efectuará en mérito a documentos privados, es decir, copias certificadas notarialmente del acta de la asamblea general de asociados, documento en el que se materializa la voluntad social y cuya fuerza legal se produce desde su aprobación. Además existen otros documentos que «coadyuvan» a la inscripción, como son las constancias u declaraciones juradas respecto del quorum y de la convocatoria, etc.

LA CALIFICACION REGISTRAL

La calificación registral surgió con el propósito o aspiración de atender las exigencias de seguridad y confianza que los terceros requerían como presupuestos previos para realizar los negocios o actos conducentes a la satisfacción de sus intereses, es así que el registro, por intermedio de la publicidad, provee de confianza y certeza a las situaciones jurídicas inscritas, de presunciones de exactitud, fundamentalmente de legitimación y de fe pública registral, dando lugar a que los asientos se encuentren premunidos de exactitud y validez para surtir efectos frente a terceros.

Es en atención a la importancia de los efectos atribuidos a la inscripción que resulta preciso que a partir de la presentación del título se active un riguroso análisis en orden a determinar si el acto ofrecido para su inscripción reúne los requisitos establecidos por las leyes. Es indispensable que solo puedan tener acceso en el registro los títulos válidos y perfectos, y ello es lógico si se quiere asegurar mínimamente la concordancia entre las realidades registral y extra registral, por lo que se requiere de un soporte previo de calificación de legalidad de los actos.

PROBLEMÁTICA DE LA FALTA INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVAS

La terminación del mandato del consejo directivo de las personas jurídicas no societarias siempre ha sido tema de preocupación y de interés por parte del registro. Ello se debe al hecho de que dichas personas jurídicas aún no tienen la costumbre de inscribir la elección de los consejos directivos en forma regular, a medida que hayan sido nombradas. Debe tenerse en cuenta que la inscripción de las directivas en el registro es facultativa.

La falta de elección o inscripción de los directivos en el registro genera el inconveniente de las acefalías de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, y trae como consecuencia que para el registro las personas jurídicas no tengan directivas con mandato vigente.

Tenemos que, muchas veces, existe discordancia entre lo que ocurre en la realidad extra registral y lo que efectivamente se publicita en el registro. Esta proposición se puede comprobar visiblemente en el ámbito en donde el Estado con la intención de lograr mayor seguridad y predictibilidad en la sociedad implementa normas y reglamentos para procurar la coherencia entre lo facticos y lo registrado, dicho objetivo en determinados supuestos se contrapone a la dinámica social que también es un atributo que se busca en la sociedad. Ahora, la implementación de políticas y mecanismos de seguridad en determinados casos disuaden a las personas del uso del sistema registral por distintas consideraciones (por ejemplo excesiva complejidad, altos costos de acceso, plazos largos, etc.) Lo que determina finalmente que las personas prefieran no concluir sus actos jurídicos con la inscripción registral, lo que supone un alto costo para la sociedad y por ende para la inscripción de personas jurídicas.

En el caso de la inscripción en Registros Públicos de las personas jurídicas no societarias, estamos ante un tema que ha merecido especial atención por el legislador; sin embargo a priori, podría sostenerse que la reglamentación vigente es insuficiente para resolver el problema de la acefalia de las asociaciones, problema generado por distintas razones.

Entonces, es preciso señalar que lo deseable para la sociedad es reducir el problema de la acefalia de las asociaciones, dado que en el caso concreto del acceso al registro público por parte de las personas jurídicas no societarias, es necesario que se revise el marco normativo procurando reducir el “costo de la legalidad” sin poner en riesgo la seguridad jurídica que es primordial en el sistema registral peruano.

Finalmente, resulta importante que el sistema registral se procure un nivel de flexibilidad suficiente (lo que no debe implicar poner en riesgo la seguridad jurídica), que incentive la inscripción de personas jurídicas no societarias a ingresar al sistema lo que generaría mayor bienestar, seguridad y dinamismo económico en la sociedad y por ende en dichas personas jurídicas. Lo anterior, implica un reconocimiento y aplicación expresa del principio de favorabilidad, el cual, en mi opinión, debiera siempre ser considerado como un criterio en la interpretación de nuestro derecho registral, de tal manera que frente a las dudas o conflictos que puedan generarse en la determinación del correcto sentido y alcance de una norma jurídica, ésta deba ser interpretada y aplicada de la manera que más favorezca al administrado – pro homine o pro persona – el cual tiene por objeto aplicar siempre la norma que mejor asegure y garantice la vigencia de los derechos. Ello se justifica, en el entendido que la relación jurídica entre los organismos de la Administración del Estado y las personas suele ser asimétrica, de supraordenación, encontrándose en permanente tensión el ejercicio de las potestades públicas de los primeros con los derechos subjetivos de los individuos.

LA IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Cómo ha sido expuesto por varios autores, el derecho Registral reviste una gran importancia ya que, en economías de mercado, donde el tráfico jurídico es creciente, solo la seguridad jurídica garantizará que estas transacciones se realicen de la forma más eficiente; es así que el derecho registral como especialidad en el derecho se encuentra vinculado al derecho de la publicidad, a el registro, y a la seguridad jurídica, permitiendo de esa manera efectuar legítimos actos.

Da certeza y confianza a la sociedad que los actos jurídicos que se celebren, sujetos a inscripción, serán reconocidos por cualquier persona, para lo cual deberán cumplir previamente con una serie de requisitos exigidos por ley. No obstante, esa seguridad jurídica, no es la única que enaltece la función registral; la cual cuenta con otras funciones, que la ubican como una gran aliada de la parte operativa del sistema económico de nuestro país. Por ejemplo, la entidad registradora cuenta con la data necesaria para fortalecer el sistema bancario (en el caso de hipotecas), la parte de fideicomisos, traspaso de bienes inmuebles, entre otros aspectos.

Es de utilidad para la población en general, porque en un sistema de intercambio de servicios y productos, el mantener el orden y confianza en cada una de las transacciones comerciales realizadas es sinónimo de buena institucionalidad. Esa institucionalidad, a su vez, ayuda a fortalecer el Estado Social de Derecho y la democracia.

Es importante para los abogados, ya que pueden orientar en debida forma a sus clientes, y evitar problemas a futuro, que normalmente desencadenan en procesos costosos, sobresaltos y daño al tejido social.

En conclusión, es innegable el aporte del derecho registral a la administración pública para deslindar las causas presentadas en sus diversos despachos. La comprensión del sistema registral ofrece mayor facilidad, a los operadores de justicia, al momento de tomar decisiones sobre la materia. Por todo lo anterior, es necesario contar con reglas claras y que sean de fácil acceso para todo ciudadano, que necesite estudiar o comprender todo lo relacionado al servicio y actividad registral.

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