Aristóteles y la Constitución
Por: Pedro Rodríguez Chirinos – Asociación Rerum novarum.

La Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de leyes, en ese sentido está en la cúspide del ordenamiento, pero desde otra perspectiva está en la base de nuestro desarrollo personal y social, nuestro proyecto de vida en común. Es para Adam Smith, padre de la economía, el asiento de generar riqueza para una población, a la nación, junto a las oportunidades y libre competencia. A través de su conocimiento y ejercicio, las instituciones se forman y modernizan, se plantea un marco adecuado al crecimiento y desarrollo, en una convivencia democrática entre los que podemos llamarnos ciudadanos. Veamos primeramente lo de Aristóteles y luego la relación con la Constitución. Gracias a Aristóteles podemos diferenciar lo que son los fundamentos y los principios que no son iguales, nos dice el filósofo: “Principio se dice en primer lugar del punto de partida de la cosa; como el principio de la línea, del viaje. En uno de los extremos reside este principio, correspondiendo con él otro principio al extremo opuesto. Principio se dice también de aquello mediante lo que puede hacerse mejor una cosa; por ejemplo, el principio de una ciencia. En efecto, no siempre hay precisión de empezar por la noción primera y el comienzo de la ciencia, sino por lo que puede facilitar el estudio. El principio es también la parte esencial y primera de donde proviene una cosa: y así el casco es el principio del buque, y el cimiento es el principio de la casa” desde esa perspectiva, el fundamento de la constitución está en el preámbulo donde se expone los principios fundamentales, en los cuales se puede basar la interpretación del texto. Es la base donde se construye todo el edificio. Dada esta introducción, el tema es ver rápidamente, de acuerdo con el tiempo y el espacio dado gentilmente en este diario conocido en varias ciudades importantes del país, el de tratar el preámbulo de la Constitución del año 1993. El cual, transcribimos y pasamos a diseccionarla, parte por parte, para su análisis y comprensión. Preámbulo “El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución” Veámoslo este preámbulo por partes y comparándolo donde corresponde con la anterior constitución: Preámbulo, la Constitución del 1979 tiene un preámbulo de 281 palabras. Su cimiento es la Doctrina Social de la Iglesia, que se traduce en la persona humana y la familia, como el fundamento donde se debe construir todo el aparato social, luego el bien común como fin del Estado. Vemos que la Constitución del año 1993 tiene un preámbulo de 35 palabras, si mantiene algo de la anterior constitución es a “Dios”. Nos lleva a reflexionar que la anterior constitución del 79 tiene una doctrina, la cual se traduce en los principios ligados a los fundamentos ya mencionados de persona humana y familia, el bien común. Da lugar a las propuestas del iusnaturalismo. Mientras que, en esta última carta magna deja a la interpretación y debate en cuanto, deja asomar tanto el iusnaturalismo y el positivismo. “El Congreso Constituyente Democrático…”, un detalle importante, dice el congreso constituyente, es decir, no representan; son. No es lo mismo decir soy, que represento. Tienen toda la representación y el poder, en este caso el jurídico. Mientras, que en la anterior constitución del 79, dice “Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente…”. Coloca las cosas en un debido orden y lugar, reconoce que no son absolutos, únicos. Representan y ordenan el poder que tienen, en este caso el poder jurídico de dar un modelo político fundado en la persona. La del 93, esta última carta magna toma la posición de ser una vara que no se puede doblar, es pétrea, inflexible. Deja poco espacio y posibilidad de ser reformada, en especial al actor jurídico que administra justicia, el legislador. “, invocando a Dios Todopoderoso,” la existencia de Dios ya no está en debate, existe y es cierto, el problema es la soledad del hombre. En ello, al afirmar que hay un Ser supremo que en las religiones monoteístas es considerado hacedor del universo. Se interpreta que los constituyentes afirman una postura iusnaturalista. La cual, la entendemos como el conjunto de doctrinas sobre el derecho natural. Mantiene esencialmente que una ley es válida sólo si es justa, dado que toda ley ha de estar de acuerdo con la naturaleza humana. La otra propuesta es el derecho positivo. “Antiguamente definido como determinación del derecho natural mediante una ley positiva -definición, por supuesto basada en el iusnaturalismo-, se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se determina, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad. A la inversa que, en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral: “algo es justo porque está legítimamente mandado”. En pocas palabras la discusión sería: no porque exista un contrato quiere decir que es justo. Algunos dirán, que hay un contrato y por lo tanto es justo. Deja en el caso de la carta del 79 el bien común como finalidad. Y en la del 93 se acerca a ese concepto, pero en consideración o ciernes el bienestar. Bien común y bienestar no son lo mismo. Veamos, el bien común es lo que está conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de cada cual está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la persona humana: “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección”. En cuanto el bienestar, es el conjunto de las cosas necesarias para vivir bien. “También la vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad.” Como advertimos no es lo mismo. Uno es rico en sentidos y deseable, mientras que el segundo se refiere a unos aspectos de la existencia. “obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución” al decir que obedecen, están reconociendo que el pueblo es mayor que ellos, pero nos deja ciertas contradicciones, como al principio del preámbulo, se afirma con el poder jurídico dan una nueva carta, pero son ellos, ahí está el detalle. No representan, de otra forma, es darle a alguien el poder de plantear una hoja de ruta, de vida ciudadana, sin mayores consultas y de una forma, recordando el 31 de octubre de 1993, que el Congreso Constituyente Democrático del Perú ha “aprobado” la Constitución Política de la República. Y el pueblo peruano la “ratifica” en el referéndum. Es de reconocer que esta última constitución ha dado crecimiento económico, pero no el desarrollo tan deseado por todos. Sobre la patria se entiende como la tierra natal o adoptiva, hasta ahí sería país. Pero a ello, se le suma un ordenamiento jurídico, el estado derecho, es una nación, al que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. Quiere decir el preámbulo, que tenemos un pasado, presente y futuro como nación. Con símbolos patrios dados en años y años, generaciones y generaciones de peruanos. En conclusión, apreciamos que la Constitución del año 1979, tenía raíces doctrinales, una buena fundamentación, clara y precisa, una carta humana, humanística, de avanzada, que en su duración no logró consolidarse en nuestra vida, con poco tiempo y accidentada década de los 80. En esta, la actual y cuestionada por algunos o muchos, la Constitución de 1993, que, al ser promulgada en referéndum, con 58% a favor y un 48% en contra. Hoy nos trajo un crecimiento, exportaciones e importaciones, PBI, por mencionar algunos, que no genero una igualdad de desarrollo, en cuanto a la educación, salud y trabajo. Basta ver la proporción de trabajo informal actualmente, de cada 10 peruanos 8 tienen trabajo informal, la pandemia que antes de declararse teníamos un pésimo sistema de salud, nos trajo miles y miles de muertos, la educación que no calificamos en exámenes internacionales como el de Pisa del 2018, por mencionar algunos males que debieron superarse en años y años de crecimiento. Por ello, es ahora cuestionada la actual y recordada la del pasado reciente, 1979. Estamos en una época de cambios y disputas, pero seguimos con esta constitución que permite en sí misma cambios. Pero de cambiar por cambiar una constitución. Es una apuesta alta, que siempre la pagan los menos favorecidos, los que no aparecen en los titulares o se desconocen sus nombres, tal como lo dice Facundo Cabral, “no soy de aquí ni soy de allá…”

NOTA. – sería largo de citar los autores y libros que inspiran estas líneas, pero es de mencionar, a Aristóteles, Platón, Santo Tomás, Enrique Chirinos Soto, Omar Sar Suárez, Diccionario Herder o el de la RAE, etc.

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