Breves notas sobre el Incremento Patrimonial No Justificado

Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz

Cotidianamente realizamos operaciones que involucran dinero y/o bienes que forman parte de nuestro patrimonio. Muchas de ellas, las realizamos con familiares o amigos cercanos, con los cuales tenemos la confianza suficiente para realizar estas operaciones, pero muchas otras lo hacemos con instituciones del sistema financiero debido a las dimensiones de la operación. Naturalmente, para nosotros se trata de operaciones sencillas sin que exista ningún beneficio, pero SUNAT, en mérito a sus facultades como administración tributaria viene implementando reformas legislativas que exigen a los contribuyentes mayores formalidades para este tipo de operaciones, a fin de continuar con las acciones e identificar contribuyentes con incremento patrimonial no justificado y continuar su lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Nos referimos al incremento patrimonial no justificado (IPNJ) como el incremento del valor del patrimonio de un contribuyente, sin que este pueda realmente acreditar o sustentar su causa o explicar apropiadamente su origen. Esta presunción se encuentra recogida en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, que señala que “se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste”.

En un sentido más práctico, en caso de que la administración tributaria nos consulte sobre ciertas operaciones que realizamos y no tengamos sustento para acreditar el origen del dinero que utilizamos para las operaciones de bienes muebles o inmuebles, SUNAT va a determinar que en nuestra declaración jurada de impuesto a la renta (cuya fecha para su presentación venció hace algunas semanas) hemos omitido declarar ingresos que nos han generado una utilidad que nos permite realizar estas operaciones.

Esta presunción se respalda también en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: “1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado (…) o cuando compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos”.

En caso estemos frente a este escenario en el cual, a criterio de SUNAT, no tengamos el sustento correspondiente, estaremos sujetos a sanciones. Por un lado, SUNAT podría determinar que los ingresos no justificados derivan de actividad empresarial y por lo tanto, gravarlos con una tasa de 30%. No solo eso, sino que también podrá sancionar e imponer una multa que asciende al 50% del tributo omitido.

Por ejemplo, si tras una fiscalización, SUNAT determina que existe una inconsistencia patrimonial que asciende a ciento cincuenta mil soles (S/150,000.00), gravará estos ingresos con la tasa de 30%, es decir que se deberá pagar como impuestos la suma de cincuenta mil soles (S/ 50,000.00). Adicionalmente, SUNAT podría imponer una multa que asciende a veinticinco mil soles (S/ 25,000.00) dado que representaría la mitad del tributo omitido. Finalmente, no debemos olvidar que, sobre ello, se deben considerar los intereses moratorios que tienen una tasa mensual fijada que asciende a 0.90 %, lo que se traduce en una tasa de 0.03 % diaria que se computan desde la fecha en que debió realizarse la declaración.

¿Ante un escenario tan particular, qué recomendaciones se pueden tomar? En primer lugar, asegurarnos que toda operación tenga el sustento correspondiente. Y no se trata de cualquier sustento. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1527 que modifica los artículos 52 y 92 de la Ley de Impuesto a la Renta se han impuesto nuevas formalidades que entraron en vigencia desde el 01 de enero de este año para varias de las operaciones más cotidianas y que exigen mayor diligencia por nuestra parte.

Por un lado, cuando hablamos de donaciones que recibimos de terceros sea bienes muebles o inmuebles, se exige que estos actos consten en escritura pública (según exija también el Código Civil).  Asimismo, se solicita que conste en documento de fecha cierta como por ejemplo un contrato o documento privado con firmas legalizadas, cuando se transfieran bienes muebles distintos a los señalados en el párrafo anterior es decir, distinto a vehículos que se entreguen por cualquier acontecimiento distinto a bodas o similares o el valor de dicho bien supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).

Por otro lado, SUNAT exigirá que se presente cualquier documento que acredite de manera fehaciente (es decir, real) cuando se reciban en donación bienes muebles que no requieran de escritura pública pero que se hayan efectuado con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor del bien mueble no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).

El texto del artículo 92 señala: “El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio(…)” .

Por lo tanto, debemos mantenernos alerta ya que en todos estos casos como señalamos anteriormente, si no se cuenta con el sustento, será considerada renta neta no declarada para SUNAT y sujeta a las sanciones pertinentes.

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