100 AÑOS DE LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL PERÚ

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

La religión fue un tema tratado en el Primer Congreso de 1822, al parecer, no hubo debate, sino, una imposición de los congresistas, pues todos eran adscritos a la religión Católica, Apostólica y Romana, en consecuencia, fue, sin duda alguna, una actitud de intolerancia religiosa, implantada por el simple hecho de que la gran mayoría de peruanos eran católicos apostólicos y romanos. Es decir, no hubo libertad religiosa o libertad de culto o libertad de conciencia.

Hubo hegemonismo e intolerancia religiosa, del Catolicismo, desde la Independencia en 1821 hasta 1923; veamos los textos jurídicos fundamentales: Constitución de 1823 “La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra” (art. 8). Constitución de 1826 “La religión del Perú es la Católica, Apostólica, Romana” (art. 6). Constitución de 1828 “Su religión es la Católica, Apostólica, Romana. La nación la proteje por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna” (art. 3). Constitución 1834 “Su Religión es la católica, apostólica, romana: La Nación la protege por todos los medios conformes al espíritu del evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna” (art. 2). Constitución de 1839 “Su Relijion es la Católica, Apostólica, Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto” (art 3). Constitución de 1856 “La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 4). Constitución de 1860 “La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la protege” (art. 4). Originalmente, este precepto incluía: “y no permite el ejercicio público de otra alguna”. Constitución de 1867 “La Nación profesa la religión Católica Apostólica Romana. El Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 3).

Se eliminó la intolerancia religiosa, pero, siguió el hegemonismo de la religión Católica, con la Ley N° 2193 del 11 de noviembre de 1915, suprimió la última parte del artículo 4 de la Constitución de 1860, decía: “y no permite el ejercicio público de otra alguna”. Tal hegemonismo católico, continuó con la Constitución de 1920 “La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege”. (art. 5).

La tolerancia religiosa, se instauró con laConstitución de 1933 “La libertad de conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas” (art. 59).

Con la Constitución de 1979 se establece la libertad de conciencia: “Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público” (art. 2.3).

Elimina la protección del Estado al Catolicismo, en su lugar, incorpora un precepto de reconocimiento y colaboración, esto último, lo extiende a las demás iglesias: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones” (art. 86).

Posición constitucional que recoge la Constitución de 1993 “Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público” (art. 2.3). “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas” (art. 50).

Marcó un hito la Jornada por la Libertad de Conciencia, los sucesos del 23 de mayo de 1923; ahí los intelectuales, trabajadores y estudiantes, liderados por Víctor Raúl Haya de la Torre, se opusieron al presidente Leguía, quien, por intereses reeleccionistas en claro aprovechamiento de la fe católica del pueblo, pretendió consagrar el Perú al Corazón de Jesús. Este acto de simonía y atentado a la libertad de conciencia, no pasó. Alcanzándose la libertad de conciencia o la libertad de culto o la libertad religiosa, en dicha fecha, a ciento dos años de nuestra Independencia.

En el Perú nos hemos definido por la tolerancia religiosa, la libertad de culto y la libertad de conciencia. Ello se evidencia en las muchas congregaciones que activan libremente.

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