Las cartas inductivas y el Régimen de Gradualidad
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del área tributaria del Estudio Muñiz – sede Arequipa
Las cartas inductivas son documentos enviados por SUNAT en mérito a sus competencias de fiscalización. Son dirigidas a los contribuyentes a quienes se les advierte, a manera de alerta que conforme a la información con la que cuenta SUNAT se encontrarían diferencias y/o inconsistencias. Muchas veces recibimos estos documentos, pero no sabemos a qué nos enfrentamos, y experimentamos temor al respecto. Este breve artículo buscará explicar los principales rasgos de las cartas inductivas, así como del proceso conducido por SUNAT y su facultad fiscalizadora.
De conformidad con el Informe N° 0154-2015-SUNAT/5D0000 “las cartas inductivas tienen únicamente carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso”.
Esto quiere decir que si se trata de un tema informativo, el contribuyente puede únicamente tomar conocimiento de lo advertido por la Administración Tributaria. Adicionalmente invita a que ellos puedan subsanar y/o regularizar con la presentación de la documentación correspondiente que permita aclarar la imputación de diferencia y/o inconsistencia.
Por otro lado, por su naturaleza informativa estas no se encuentran dentro del Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y sus normas modificatorias. En tal sentido, si bien estamos frente a una comunicación oficial de SUNAT, no constituye infracción la ausencia de respuesta a estas, a diferencia de aquellas recibidas en el marco de un procedimiento de fiscalización formal al amparo del artículo 62 y siguientes del Código Tributario.
Sin embargo, esto no quiere decir tampoco que lo informado por la SUNAT no tenga información relevante que podría decantar en que un contribuyente haya incurrido en una infracción por omisión, la cual estará sujeta a una potencial sanción en caso se comprueben los hechos.
La notificación de las cartas inductivas faculta también a que, si de su análisis, el contribuyente identifica que ha incurrido en algún tipo de omisión y/o error, pueda acogerse voluntariamente al Régimen de Gradualidad, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT.
El Régimen de Gradualidad se trata de una facilidad que otorga la administración tributaria, en mérito a su facultad discrecional recogida en el artículo 82 del Código Tributario. Este régimen permite a los contribuyentes que hayan incurrido en alguna infracción a que puedan cancelar el monto que corresponde a la multa con porcentajes importantes de descuento.
Por ejemplo, si revisamos el caso de las empresas que son agentes retenedores de los impuestos. Como parte de sus obligaciones, deben retener a los trabajadores en planilla el monto que corresponde al Impuesto a la Renta de quinta categoría, dependiendo de sus ingresos. En caso esto no ocurra, el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario señala que constituye infracción: “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”.
Por lo tanto, si la persona jurídica recibiera una carta inductiva en este sentido, puede revisar si la información recibida amerita o no tomar alguna medida adicional. Si de la revisión advierte que en efecto no realizó las retenciones correspondientes, deberá realizar la subsanación correspondiente, y estaría sujeto a una sanción.
De conformidad con la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, la multa asciende al 50% del tributo no retenido o no percibido. Por ello, si el empleador debió retener S/ 1000.00 por impuesto a la renta y únicamente retuvo S/ 100.00 en su oportunidad, cometió el error de no retener S/ 900.00. En tal sentido, deberá pagar ahora como multa S/450.00.
En mérito al Régimen de Gradualidad, si se cumplen las premisas, esta multa se puede rebajar hasta en un 90%. Por lo tanto, solo deberían pagar el 10% de la multa (S/45.00) más los intereses con la tasa de interés moratorio diaria que aplica SUNAT (0.03% por día).
No obstante, la misma norma que aprueba el Régimen de Gradualidad señala también que el monto que corresponda pagar por una multa, no podrá estar por debajo del 5% de la UIT vigente en el año. Para el año 2023, este monto sería de S/ 247.5 más los intereses diarios de 0.03% computados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación de retención.
En suma, si bien las cartas inductivas tienen un carácter informativo, no imponen una sanción específica al contribuyente, aún en el caso que no sean respondidas, no se debe dejar de lado que contienen información relevante que permite a los contribuyentes revisar sus obligaciones tributarias sobre las inconsistencias advertidas y eventualmente subsanarlas voluntariamente, acogiéndose al Régimen de Gradualidad.